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Laboralista: mientras haya emergencia sanitaria se mantendrá trabajo remoto

ANDINA/Difusión

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13:08 | Lima, jun. 25.

El laboralista Ricardo Herrera consideró hoy que se mantendrá el trabajo remoto en el país mientras haya emergencia nacional o sanitaria.

El Ejecutivo aprobó en la víspera la prolongación de la vigencia del trabajo remoto en las entidades públicas y privadas hasta el 31 de diciembre del presente año, a fin de evitar el contagio del coronavirus, covid-19 en el territorio nacional.

Así lo estableció a través del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

Ricardo Herrera recordó que el trabajo remoto terminaba el 31 de julio del 2021, pero con esta ley, que regiría desde el 1 de agosto, se prolonga la posibilidad hasta fin de año.

Indicó a Andina Canal Online que si bien se han reducido los contagios en el país, no se ha eliminado la pandemia.

Sin embargo, mencionó que muchos trabajadores del grupo de riesgo ya vacunados tomarán la iniciativa de retornar al trabajo presencial dado que les conviene por razones económicas. 

“El gobierno podría permitir con una norma que los ya vacunados vuelvan al trabajo presencial si lo exige la empresa”, anotó.    

“Me imagino que el Ministerio de Trabajo debe estar evaluando este tema para el sector privado”, añadió.     





¿Quién paga las pruebas de descarte?

De otro lado, refirió que la norma legal publicada hoy sobre el costo que deben asumir el empleador o las empresas en lo referente a los cuidados con la pandemia, indicó que es adecuada.

“La modificatoria se justifica porque en algunos centros de trabajo se venía cobrando a los trabajadores las pruebas de descarte del covid-19 y los desinfectantes, lo cual es illegal”, dijo.     

Destacó que Sunafil ha detectado este tema y el ministerio del sector ha precisado claramente que el costo laboral debe ser asumido por el empleador.

El Congreso de la República dispuso la modificación de la ley 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo, para garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario.


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(FIN) JJN/JJN

Publicado: 25/6/2021