El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció, a través de una resolución publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, las actividades que deberán realizar los partidos que se encuentren con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
En tal sentido, los partidos políticos y movimientos regionales deben revisar, actualizar y solicitar la inscripción de su reglamento electoral y estatuto, tomando en consideración las disposiciones legales vigentes y lo establecido por la norma estatutaria inscrita en el ROP; para ello, sus cuadros directivos deben estar vigentes e inscritos en la partida respectiva.
Además, las organizaciones políticas deberán presentar las solicitudes de inscripción como máximo al 31 de julio del
2021.
Igualmente, las organizaciones políticas que cuenten con sanciones impuestas por la Oficina Nacional de Procesos
También, establece que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas suspenderá la partida electrónica de las organizaciones políticas que no cumplan con la referida adecuación en el plazo señalado, de manera indefinida hasta que cumplan.
Por último, refiere que la adecuación de las organizaciones políticas se debe realizar en un solo acto; es decir, que se debe solicitar, en conjunto, la inscripción de su Estatuto y Reglamento Electoral.
Firman la
Resolución 0458-2021-JNE, el titular del presidente del JNE, Jorge Salas Arenas, y los integrantes del pleno de este organismo, Luis Arce Córdova y Jovián Sanjinez Salazar.
(FIN) JCC/VVS
GRM
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Publicado: 23/4/2021