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Crean grupo de trabajo para actualizar normas de reglamento de Edificaciones

Tiene 120 días para realizar labores sectoriales, según MVCS

ANDINA/Difusión

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11:22 | Lima, ago. 28.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) creó hoy el grupo de trabajo sectorial con el objeto de elaborar propuestas preliminares para la actualización de normas técnicas del reglamento Nacional de Edificaciones, orientadas a regular alcance, contenido y componentes del diseño de las habilitaciones urbanas.

Así mediante resolución ministerial (RM) 238-2022 del MVCS, publicado hoy en el diario El Peruano, se instauró el grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal: “Grupo de trabajo para la actualización de las normas técnicas GH.010, Alcances y Contenidos; y GH.020, Componentes de Diseño Urbano del reglamento Nacional de Edificaciones”.

Se establece que el referido equipo de trabajo tiene por fin elaborar los planteamientos preliminares para la actualización de las normas técnicas GH.010 y GH.020 del reglamento Nacional de Edificaciones.

En los considerandos de la norma, se señala que se la creación de este grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de trabajo para la actualización de las normas técnicas GH.010, Alcances y Contenido; y GH.020, Componentes de Diseño Urbano del reglamento Nacional de Edificaciones”, ante la necesidad de revisar y modificar las citadas normativas, que están orientadas a regular los alcances, contenido y componentes de diseño de las habilitaciones urbanas.

Conformación del grupo de trabajo 

Se dispone que el equipo de trabajo está conformado por: 

a) Un/a representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, quien lo preside. 

b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo. 

c) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento. 

d) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). 

e) Un/a representante de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco). 

f) Un/a representante de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI Perú) y de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI). 

g) Un/a representante de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes de la Universidad Nacional de Ingeniería. 

h) Un/a representante del Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. 

i) Un/a representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima. 

Se determina que los/las integrantes del grupo de trabajo ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la titular.

Se fija que la designación de estos representantes se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a hoy domingo.

Funciones del grupo de trabajo 

El equipo de trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Analizar las normas técnicas GH.010, Alcances y Contenidos; y GH.020, Componentes de Diseño Urbano del reglamento Nacional de Edificaciones. 

b) Aportar casuística y/o documentos técnicos sobre la aplicación de las referidas normas técnicas. 

c) Elaborar las propuestas preliminares de actualización de las normas técnicas GH.010, Alcances y Contenidos; y GH.020, Componentes de Diseño Urbano del reglamento Nacional de Edificaciones. 

d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Se establece que la Secretaría Técnica del grupo de trabajo está a cargo de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del MVCS, quien ejecuta las disposiciones que acuerde el citado equipo de trabajo. 

Además, reporta periódicamente a la Presidencia del grupo de trabajo y es responsable de convocar a reuniones, llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Instalación y vigencia

Se dispone que el grupo de trabajo se instala dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo referido a la designación de los representantes antes citados.

Se fija que la implementación de los dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto de los pliegos y de las entidades privadas que lo conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 

Se determina que cada pliego institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Se establece que el equipo de trabajo tiene una vigencia de 120 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación.

Se dispone la publicación de la presente RM hoy en la sede digital del MVCS (www.gob.pe/vivienda).


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(FIN) MMG


Publicado: 28/8/2022