La Corte Suprema de Justicia aprobó un proyecto de ley que propone eliminar la ratificación de los jueces cada siete años, informó el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez.
Dicho proyecto de ley, el cual será remitido al Congreso para su discusión, propone eliminar la ratificación al considerar que es una especie de “espada de Damocles” que pone “contra la pared” a los jueces.
“Que sometan a los jueces cada siete años a una situación de intranquilidad y zozobra afecta la salud, incluso hasta mental, de los jueces”, comentó en RPP.
Rodríguez explicó que la ratificación es innecesaria porque cualquier persona puede presentar una queja contra un juez ante la
Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), entidad que puede abrir un proceso disciplinario, el cual podría terminar en una destitución del magistrado en caso haya cometido graves faltas.
“Todo el tiempo estamos bajo control, además, anualmente remitimos al Consejo Nacional de la Magistratura copia de las sentencias que podrían ser tomadas como referencias”, dijo.
“Si alguien quiere destituirnos, puede presentar una queja, se abre proceso disciplinario ante la OCMA y podríamos ser destituidos sin esperar siete años”, añadió.
Esta propuesta será discutida también en el Acuerdo Nacional por la Justicia, foro de diálogo en el que participan representantes de los organismos integrantes del sistema de justicia.
Conformación CNM
El titular del Poder Judicial también precisó que la propuesta plantea una reforma de la conformación del
Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), entidad encargada de ratificar a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Indicó que, de aprobarse esta iniciativa, el CNM estaría integrado por un juez supremo titular o cesante, en quien recaería la presidencia de la entidad.
Además, lo integraría un fiscal supremo, un exdecano de colegios de abogados, un exdecano de colegios profesionales, y un exrector de universidad elegido en votación secreta por rectores de universidades con no menos de cincuenta años de antigüedad.
Igualmente, un exdecano de las facultades de derecho de universidades públicas con no menos de 50 años de antigüedad y con no menos de quince años de profesor; así como un exdecano de las facultades de derecho de las universidades privadas con los mismos criterios.
(FIN) CCR
JRA
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Publicado: 20/5/2018