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Pasos para acceder al subsidio de planilla ampliado hasta el 13 de abril

Un 30% de las empresas que podrían solicitarlo virtualmente aún no lo han hecho

Cortesía

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08:54 | Lima, abr. 7.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) indicó hoy que aproximadamente el 30% de las empresas que podrían aplicar al subsidio de las planillas, aún no lo ha solicitado.

El ente recaudador indicó que hasta el próximo 13 de abril los empleadores del sector privado, con trabajadores en planilla que perciben hasta 1,500 soles, podrán registrar su Código de Cuenta Interbancario (CCI) ante la Sunat para acceder al subsidio de preservación del empleo ante el impacto de la pandemia del coronavirus.

La fecha final, que inicialmente vencía hoy 7 de abril, fue ampliada seis días más mediante la Resolución de Superintendencia 068-2020/SUNAT.

“Aproximadamente, el 30% del universo proyectado de empleadores del sector privado que podría aplicar a este subsidio aún no ha registrado su CCI, un trámite simple que se puede realizar las 24 horas del día en Sunat Operaciones en Línea, ingresando su número de RUC y Clave SOL, para luego seleccionar la opción Registro CCI - Subsidio DU 033-2020”, precisó. 

Asimismo, indicó que el CCI debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional y no puede ser una cuenta de CTS. Aquellos empleadores que no efectúen el trámite virtual hasta el 13 de abril perderán la posibilidad de acceder al subsidio.







Medida para reducir impacto de pandemia


La Sunat señaló que el beneficio, equivalente al 35% de la remuneración que perciba cada trabajador, siempre que no sea superior a los 1,500 soles, es una de las medidas dictadas por el Gobierno con la finalidad de reducir el impacto generado por el aislamiento social obligatorio decretado ante la propagación del Covid-19.

El Decreto de Urgencia N° 033-2020 establece que la Sunat se encarga, entre otros aspectos, de registrar los CCI de los empleadores del sector privado y remitir el informe respectivo al Banco de la Nación, para que este posteriormente, abone el subsidio según corresponda.


Exclusión del beneficio


El ente recaudador precisó que están excluidos de este beneficio, de acuerdo al citado decreto, aquellos empleadores que al 31 de diciembre del 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal.

También aquellos que están dentro de los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de publicado el presente Decreto de Urgencia. 

El mencionado decreto señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá aprobar, de resultar necesario, criterios adicionales de exclusión.


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(FIN) MDV 


Publicado: 7/4/2020