Todos los establecimientos de salud del país, públicos y privados, incluyendo los de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú tendrán que implementar y financiar servicios de telesalud para brindar atención a sus pacientes durante las declaratorias de emergencia nacional y alertas rojas.
Así lo dispuso el Poder Ejecutivo a través del
Decreto Legislativo N° 1490, que señala que esta obligación comprende la prestación de servicios médicos utilizando tecnologías de información para el telemonitoreo de las condiciones de los pacientes, la teleorientación para absolver sus consultas y brindar indicaciones y la telegestión de los establecimientos.
Las entidades también brindarán servicios de teleconsulta a los pacientes y teleinterconsulta, entre profesionales de la salud.
Para ofrecer mayores facilidades a los usuarios de los servicios médicos, el Gobierno dispuso que, durante la declaratoria de emergencia nacional, los operadores de telefonía y de servicio de internet facilitarán a la población el acceso gratuito a los canales de comunicación que disponga el Ministerio de Salud (Minsa).
Sobre la prescripción de medicamentos, se estableció que el Minsa autorizará a los establecimientos y profesionales cuando cumplan las condiciones y restricciones que se indicarán en el reglamento de la norma.
Las recetas electrónicas tendrán validez para su uso en las farmacias y ante las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS).
El Decreto Legislativo N° 1490 también encarga al Minsa crear la Red Nacional de Telesalud y la web www.gob.pe/telesalud, en tanto que la Superintendencia Nacional de Salud del Minsa se encargará de la supervisión del cumplimiento de las condiciones del servicio.
El Minsa resaltó que los pacientes deberán expresar su consentimiento informado y tendrán asegurada la protección de sus datos personales.
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Publicado: 10/5/2020