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Tributos: hay 49,450 solicitudes de contribuyentes para fraccionamiento especial

Mypes son las que más participación tienen en esta opción, según Sunat

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Foto: ANDINA/Melina Mejía

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Foto: ANDINA/Melina Mejía

23:42 | Lima, set. 24.

El profesional de Orientación de la Intendencia de Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Oscar Osorio, informó hoy que a la fecha se tienen 49,450 solicitudes en el marco del RAF (Régimen de Aplazamiento / Fraccionamiento Tributario). Vea aquí la galería fotográfica

“Se trata de un fraccionamiento especial y se pueden acoger de cuatro modos: un RAF para Tesoro, un RAF para EsSalud, uno para Aduanas y un RAF para pagos a cuenta”, dijo el funcionario.

En este caso lo único que pueden fraccionar los contribuyentes son deudas del Tesoro y de salud, así como deudas aduaneras y pagos a cuenta de enero, febrero y marzo de este año, dijo. “El RAF se solicita de manera independiente”, añadió. 

Estas solicitudes tienen que ser evaluadas y luego, saldrá una resolución, para lo cual tienen que pasar 45 días hábiles, señaló. 

El funcionario refirió que las micro y pequeñas empresas (mypes) son las que más presencia en este RAF.

A continuación, indicó que los contribuyentes tuvieron que haber declarado marzo y abril de este año en su fecha de vencimiento para que puedan acogerse a este RAF.

“El RAF se dio por la coyuntura de la pandemia, pues muchos contribuyentes notaron una afección en sus ingresos”, comentó en el programa Economía para Todos de Andina Canal On line.

Se recomienda a los contribuyentes llevar casi todas sus deudas (impositivas) que tienen al RAF, dijo. “Su fraccionamiento o refinanciamiento lo pueden incluir en el RAF, pero no pueden incorporarse deudas o multas de la ONP ni tributos retenidos y percibidos”, añadió. 

Formas

A continuación, refirió que el aplazamiento tiene un plazo máximo de seis meses, por el cual un contribuyente puede pagar su deuda tributaria dentro de seis meses más los intereses; mientras que el aplazamiento con fraccionamiento implica que luego de seis meses se puede pagar la deuda y además, se puede fraccionar por 30 meses.

También, los contribuyentes pueden acogerse a un fraccionamiento por 36 meses, señaló el funcionario.  

Entonces, “si se va a tener ingresos importantes en los próximos tres a cuatro meses, con eso se solventa toda la deuda y conviene un aplazamiento”, dijo.

En cambio, si no se tiene dinero ahorita ni para pagar en partes entonces, conviene un aplazamiento más un fraccionamiento, sostuvo.

Si el contribuyente tiene poca liquidez para pagar, entonces puede acogerse a un fraccionamiento, destacó el funcionario.

Requisitos

Finalmente, mencionó que son requisitos para acceder al RAF el contar con RUC, haber declarado marzo y abril hasta su respectivo vencimiento, entre otros.

Cabe destacar que la Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó que este miércoles 30 de septiembre de 2020 vence el plazo para que las empresas soliciten el fraccionamiento de la deuda tributaria que mantienen con la Sunat.


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(FIN) MMG

Publicado: 24/9/2020