Andina

Trabajadores tendrán triple pago por laborar en feriado 1° de noviembre

En tanto el 31 de octubre es día no laborable en el sector público y opcional para el privado

Cortesía

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12:03 | Lima, oct. 25.

Conforme al Decreto Legislativo 713, el viernes 1° de noviembre (Día de Todos los Santos) es feriado nacional para los trabajadores del sector público y privado, día que sin laborar es pagado por los empleadores, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, los trabajadores del sector privado que laboren tal día tendrán derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuenten con descanso sustitutorio”, precisó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

En ese sentido, el trabajador percibirá:

1. Una remuneración diaria por el feriado.

2. Una segunda remuneración por el trabajo realizado.

3. Una tercera remuneración por laborar en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100%).

Por ejemplo, si un trabajador tiene un sueldo diario de 50 soles y no labora el feriado 1° de noviembre percibirá 50 soles por el feriado.

De laborar el feriado con descanso sustitutorio, se le pagará solo 50 soles por el feriado (que viene incluido en la boleta de pago), pero si labora el feriado sin descanso sustitutorio percibirá triple remuneración: 50 soles por el feriado, 50 soles por el trabajo realizado y 50 soles por haber laborado en día feriado.




Día no laborable


La Cámara de Comercio de Lima recuerda que con el Decreto Supremo N° 002-2019-PCM, el Gobierno declaró el jueves 31 de octubre del 2019 como “día no laborable” compensable en el sector público, y opcional en las empresas del sector privado. Ello con el propósito de promocionar el turismo interno a nivel nacional.

Al respecto, los centros de trabajo del sector privado -a nivel nacional- podrán acordar con algunos o con todos sus trabajadores no laborar el jueves 31 de octubre, con cargo a recuperar las horas dejadas de laborar, mediante horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.


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(FIN) MDV / CNA
JRA 

Publicado: 25/10/2019