El Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió por mayoría dejar sin efecto el juicio contra Keiko Fujimori y otros 33 procesados en el denominado caso Cócteles y ordenó retroceder el proceso a la etapa intermedia para un nuevo control de la acusación.
¿Por qué se adoptó dicha decisión?
Al amparo de esta resolución, la defensa de Keiko Fujimori y otros 12 acusados solicitaron al colegiado anular el juicio oral al considerar que la imputación del fiscal José Domingo Pérez presentan deficiencias, y que, por el principio de unidad del proceso, no se podía anular el enjuiciamiento solo para los beneficiarios de la sentencia del TC y continuar para los demás acusados.
Las razones del colegiado
La decisión en mayoría de los magistrados Juana Caballero y Max Vengoa, argumenta que es deber del juez de investigación que aprobó el requerimiento acusatorio que este procedimiento llegue a juicio oral con el debido control, precisando la relación clara del hecho que se atribuye al imputado, considerar varios hechos independientes, la participación atribuida al imputado, los medios de prueba que ofrezca, la lista de testigos y peritos.
En ese sentido, indicaron que tanto la acusación fiscal y la decisión del juez de investigación preparatoria que realizó el control de la acusación vulneraron el principio de congruencia procesal, el derecho a la defensa, el derecho a la imputación concreta y el debido proceso.
El colegiado, además, consideró que resulta trascendental la unidad del proceso y que no se puede continuar con el juzgamiento solo con algunos delitos y con algunos imputados, por los que decidieron incluir en su decisión a los 34 procesados y no solo a los 13 que habían pedido la nulidad.
La resolución el minoría de la jueza Nayko Coronado, a su vez, se considera que no hay norma que permita anular el juicio y retroceder el proceso por un vicio o una situación por corregir. Además dijo que resolución del TC en relación a José Chlimper no puede ser extensiva a los otros procesados e indicó que ninguna sala superior ni el TC ordenaron retroceder el proceso a la etapa intermedia.
¿En qué situación queda el caso cócteles ?
La nulidad del juicio oral no significa el archivamiento del caso. La sala ordenó remitir el expediente al juez de investigación preparatoria para que proceda conforme a sus atribuciones, y se vuelva a realizar la etapa intermedia o de control de acusación.
Adicionalmente, el colegiado dijo que al tener su decisión calidad de “resolución final”, corresponda que pueda ser revisado por una sala superior, en apelación. El fiscal José Domingo Pérez y la procuraduría anunciaron que apelarán la anulación.
Si se confirma la anulación, el caso volverá a etapa intermedia, lo que implica que se debe presentar una nueva acusación fiscal se debe realizar las audiencias de control de acusación.
(FIN) FHG/CVC
JRA
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Publicado: 14/1/2025