El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció el número mínimo de adherentes necesario para la inscripción de partidos políticos y movimientos regionales
La
resolución 0051-2024-JNE establece dichos parámetros siguiendo los lineamientos de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094). El documento aparece publicado en la separata de normas legales que acompaña a la edición de hoy del Diario Oficial El Peruano.
En tal sentido, se fija en 531 mil 412 la cantidad de firmas de adherentes requerida para la inscripción de partidos políticos. Esta cifra equivale al 3% del total de ciudadanos que votaron en las elecciones generales del año 2021.
Dicho porcentaje se encuentra establecido en el literal ‘h’ del artículo 5 de la ley 28094.
Movimientos regionales
Del mismo modo, se establecieron las cantidades de adherentes que deben presentar los movimientos regionales de alcance regional o departamental para inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones.
Estas deben equivaler al 5% de electores que sufragaron en cada jurisdicción en los comicios generales más recientes; es decir, los realizados en el año 2021.
Así, dichas cantidades fueron establecidas del siguiente modo:
1. Amazonas: 9 206
2. Ancash: 30 718
3. Apurímac: 10 967
4. Arequipa: 45 106
5. Ayacucho: 16 240
6. Cajamarca: 34 542
7. Callao: 31 038
8. Cusco: 37 693
9. Huancavelica: 10 126
10. Huánuco: 20 022
11. Ica: 24 747
12. Junín: 35 336
13. La Libertad: 49 265
14. Lambayeque: 34 892
15. Lima Metropolitana: 283 025
16. Lima Provincias: 27 580
17. Loreto: 21 327
18. Madre De Dios: 4 142
19. Moquegua: 5 729
20. Pasco: 6 387
21. Piura: 46 582
22. Puno: 37 767
23. San Martin: 22 018
24. Tacna: 11 005
25. Tumbes: 6 252
26. Ucayali: 12 920
Esta proporcionalidad se encuentra establecida en el literal ‘h’ del artículo 17 de la
ley 28094.
Fijan Número de Firmas Para Inscripción de Organizaciones Políticas by Fidel Gutierrez on Scribd
(FIN) FGM/CVC
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