La Secretaría Técnica de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, en primera instancia administrativa, sancionó a 47 restaurantes y hospedajes que operan en el distrito de Machu Picchu, por vulnerar el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en perjuicio de turistas nacionales e internacionales.
Dichas sanciones consistieron en multas por un total de 63.11 unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, 261,906 soles, que fueron aplicadas a 35 proveedores, así como amonestaciones a los 12 proveedores restantes.
Las multas fueron aplicadas tras los procedimientos administrativos sancionadores efectuados por dicha secretaría, luego de las diligencias de inspección a cargo del personal de fiscalización de la sede regional, tal como se informó en su momento.
En sus resoluciones, la comisión determinó diferentes infracciones, entre ellas no contar con el Libro de Reclamaciones, ni su respectivo aviso; no cumplir con responder los reclamos consignados; no exhibir la lista de precios de sus productos o servicios y no publicar el aviso de no fumar.
En otros casos, los proveedores fueron sancionados por la primera instancia porque hicieron cobros distintos a los anunciados inicialmente o porque en sus listas de precios no incluyeron el valor en moneda nacional.
Aquí puede visualizar los nombres de las empresas sancionadas y el estado de las resoluciones. La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código.
Carácter público
“[…] Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi.
Está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente, precisa.
Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, la Gerencia General o de cualquiera de las gerencias, según lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.
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(FIN) NDP/JOT
JRA
Publicado: 8/1/2019