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Huánuco declara de interés regional existencia de pueblos originarios

En el 2005, el Estado hizo una reforma en la Constitución Política e introduce categoría

El Gobierno Regional de Huánuco declaró de necesidad e interés regional el reconocimiento de la existencia de los pueblos originarios e indígenas. ANDINA

El Gobierno Regional de Huánuco declaró de necesidad e interés regional el reconocimiento de la existencia de los pueblos originarios e indígenas. ANDINA

15:54 | Lima, dic. 2.

El Gobierno Regional de Huánuco declaró de necesidad e interés regional el reconocimiento de la existencia de los pueblos originarios e indígenas en su jurisdicción, mediante la ordenanza Nº 098-2018-GRHCO.

Reconoció que dentro de Huánuco habitan pueblos originarios e indígenas, que usan denominaciones como “pueblos indígenas”, “pueblos originarios”, “comunidades campesinas”, “comunidades nativas”, “rondas campesinas”, “pueblos ancestrales”, entre otras.

En los considerandos se precisa que para llegar al reconocimiento de los pueblos originarios e indígenas se consideró los antecedentes históricos del Perú desde la etapa precolonial hasta la republicana.

Agrega que en el siglo XX, el Estado peruano, a través de las Constituciones sociales de 1920 y 1933, reconoce nuevamente a sujetos colectivos indígenas, utilizando las categorías “Comunidades indígenas”.

La Constitución de 1920, en su artículo 58, señala: “(…) La Nación reconoce la existencia legal de las comunidades de indígenas; la Constitución de 1993 menciona en su artículo 207 que 'las comunidades indígenas tienen existencia legal y personería jurídica'".

En 1969, durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado, se expidió el Decreto Ley Nº 17716, Nueva Reforma Agraria, que cambió el nombre de “comunidades de indígenas” por el de “comunidades campesinas”.

Nueva categoría

Recuerda que en el 2005, el Estado hace una reforma de la Constitución Política, por la cual introduce la categoría de “pueblos originarios”.

La Ley Nº 27811 incluye en la definición de pueblos indígenas, entre otros colectivos, a las comunidades campesinas y nativas.

“Pueblos indígenas son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales", indica en su artículo 2.

En estos se incluyen a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas”.

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(FIN) JOT

Publicado: 2/12/2018