El 13 y 14 de este mes serán días no laborables por Cumbre de las Américas
Solo en Lima y Callao

El 13 y 14 de abril serán días no laborables para quienes trabajan en los sectores público y privado en Lima y Callao. ANDINA/archivo
Los días viernes 13 y sábado 14 de este mes serán considerados días no laborables en Lima y Callao para los trabajadores de los sectores público y privado por la realización de la VIII Cumbre de las Américas, informó el Ministerio de Trabajo.
Publicado: 3/4/2018
Las horas dejadas de laborar durante ambos días serán compensadas en los 15 días posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la misma, detalla el Decreto Supremo N° 022-2017-TR, publicado en el diario El Peruano.
En tanto, en el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables brindar durante la VIII Cumbre de las Américas.
Las entidades y empresas del sector privado que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Asimismo, aquellos que prestan servicios de sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes.
Están exceptuadas de los días no laborables declarados en el presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Más en Andina:
#GabineteMinisterial Abogada Ana María Mendieta juró hoy como nueva ministra de la Mujer https://t.co/In80Ni3nyu pic.twitter.com/QNarDGM67Y
— Agencia Andina (@Agencia_Andina) 2 de abril de 2018
(FIN) SMS/ART
Publicado: 3/4/2018
Noticias Relacionadas
Las más leídas
-
¡Pudo golear! Alianza Lima derrota 2-0 a Gremio de Brasil por la Copa Sudamericana
-
Gobierno promulga segundo reajuste de pensiones a favor de la familia militar - policial
-
Gobierno asciende al grado de general PNP a Benedicto Jiménez Bacca
-
Todo listo para el Censo 2025: INEI iniciará visita casa por casa desde el 4 de agosto
-
INEI Censo 2025: ¿cuál es el siguiente paso si fuiste seleccionado para censista?
-
Gas natural del Lote 58 empezaría a extraerse en marzo de 2026
-
Evaluación será estricta para recursos de reconsideración de formalización minera
-
¡Confirmado! Jean Ferrari renuncia al cargo de administrador de Universitario
-
INPE informa sobre la excarcelación de John Smith Cruz Arce
-
Serfor evalúa Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú 2020-2029