Sepa tramitar la devolución del impuesto a la renta del Ejercicio 2018
Personas naturales obligadas deberán presentar el Formulario Virtual Nº 707, disponible en el portal web

ANDINA/Difusión
Los contribuyentes de rentas de cuarta y quinta categoría ya pueden iniciar el trámite de la devolución del impuesto a la renta (IR), mediante la deducción adicional de 3 unidades impositivas tributarias (UIT), aplicable a los ingresos de trabajo, correspondiente al Ejercicio 2018.
Publicado: 12/3/2019
Para ello, deberán presentar ante la Sunat el Formulario Virtual Nº 707 y una solicitud de devolución, en caso de que tengan este derecho al recalcular su Impuesto a la Renta-Persona Natural 2018, explicó el abogado tributarista Francisco Pantigoso Vello da Silveira.
En dicho documento, agregó, se deberá informar sobre las rentas percibidas, impuestos retenidos o pagados por adelantado, los gastos deducibles y la devolución que se efectuará.
Porcentajes
Esto último correspondiente al 30% por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, el 100% por aportación de Essalud de trabajadores del hogar, el 100% por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.
También el 30% por 13 servicios de cuarta categoría y el 30% por servicios de cuarta categoría de médicos y odontólogos en el caso del titular y derechohabiente (en la parte que no sean reembolsables por seguro alguno).
Consultado sobre el procedimiento, respondió que en el caso de los gastos por alquileres se necesitará que el arrendador entregue al inquilino su copia del formulario de pago del impuesto del 5% que realizó en la red bancaria autorizada por la Sunat.
Si el arrendador fuera persona jurídica, tendrá que entregar una boleta de venta (hasta el 31 de mayo del 2017) o una factura electrónica (desde el 1 de junio del 2017).
Para el caso de los aportes a Essalud de trabajadores del hogar, detalló que se deberá inscribir en el Registro de empleadores del hogar en Sunat y acreditar el pago con el Formulario Nº 1676.
Créditos hipotecarios
En cuanto a los intereses por crédito hipotecarios, estos solo se aplican para el caso de la primera vivienda. Es decir, no se considerarán los créditos para refacciones, remodelaciones, ampliaciones, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia; los contratos de capitalización monetaria y los contratos de leasing.
Además, se debe solicitar a la entidad financiera el documento respectivo del pago efectuado por intereses. “Esta deducción ya no se aplicará para el Ejercicio 2019”.
Respecto a los servicios de las 13 profesiones u oficios que generen rentas de cuarta categoría, anotó que deberá solicitarse el recibo de honorarios electrónico desde el 1 de abril del 2017.
Las profesiones u oficios corresponden al de abogado, analista de sistemas y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y TV, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico y veterinario.
Para los servicios de médicos y odontólogos, dijo que se debió exigir el recibo de honorarios electrónico desde el 1 de abril del 2017; estos se extienden a los derechohabientes: cónyuge e hijos mayores de 18 años o menores de 18 años con discapacidad.
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) 11 de marzo de 2019
(FIN) CNA
Publicado: 12/3/2019
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