JNE hace precisión sobre la exclusión de aspirante a alcaldía
Rolando Solís Casilla no participó en comicios por tener condena por el delito de corrupción de funcionarios

El JNE aclaró que el ciudadano Rolando Solís Casilla no participó en los comicios municipales del 7 de octubre de 2018 como candidato a la alcaldía provincial de Chumbivilcas (Cusco).
El ciudadano Rolando Solís Casilla no participó en los comicios municipales del 7 de octubre de 2018 como candidato a la alcaldía provincial de Chumbivilcas (Cusco), porque su solicitud de inscripción fue declarada improcedente al tener una condena por el delito de corrupción de funcionarios, precisó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Publicado: 31/3/2019
El procurador público del organismo electoral, Ronald Angulo, recordó que contra la candidatura del referido ciudadano se interpusieron dos recursos de tacha alegando que fue sentenciado el 13 de julio del 2016 a dos años de prisión suspendida por el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Chumbivilcas.
Ambos recursos, indicó, fueron declarados fundados en su oportunidad por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Espinar, mediante las resoluciones N° 254-2018 y N° 383-2018 JEE-Espin-JNE, y ratificados en segunda y definitiva instancia, por el pleno del JNE. Por lo tanto, se confirmó la exclusión de Solís Casilla.
Angulo dijo que las resoluciones del JEE de Espinar y el JNE se sustentan en el artículo 8, inciso h, de la Ley Nº 30717, que establece que no pueden postular a cargos públicos los condenados a prisión efectiva o suspendida por delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando se hayan rehabilitado.
Medida cautelar
Dijo que, ante la medida cautelar de amparo interpuesta por Solís Casilla buscando que se hagan nuevas elecciones en Chumbivilcas, debe considerarse que el Tribunal Constitucional (TC), en reiterada jurisprudencia con carácter vinculante, ha sostenido que un recurso de esta naturaleza no puede alterar los resultados de un proceso electoral.
“El TC ha manifestado que los comicios se sujetan a un cronograma electoral que posee etapas preclusivas, es decir, que una vez superada cada una de las fases del proceso no se puede retroceder en aras de la seguridad jurídica que requieren las elecciones”, explicó el procurador público del JNE.
Señaló que como precedente existe una resolución de la Sala Única de Vacaciones de la Corte de Justicia del Cusco, del 7 de febrero último, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Segundo Fortunato López Quispe por la exclusión de su candidatura a la alcaldía de Huayllabamba (Cusco) por poseer condena por el delito de peculado.
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) 31 de marzo de 2019
(FIN) NDP/JOT
Publicado: 31/3/2019
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