Internet: mejoras a fiscalización de calidad no son barreras burocráticas
Osiptel señala que seguirá con estos procesos tras desestimación de denuncias de Telefónica del Perú y Entel

Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel). Foto: Cortesía
Las mejoras a la fiscalización de la calidad de internet efectuadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) no constituyen barreras burocráticas, destacó hoy la citada entidad reguladora de las telecomunicaciones.
Publicado: 8/12/2021
Osiptel continuará con la aplicación de mejoras tecnológicas y procedimentales al proceso de fiscalización a la calidad del servicio de acceso a internet, tras la desestimación de los cuestionamientos por barreras burocráticas presentados por las empresas operadoras Telefónica del Perú y Entel ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), informó.
Así, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de dicha entidad declaró que no constituyen barreras burocráticas ilegales las medidas contenidas en el instructivo técnico elaborado por el Osiptel para la supervisión de los indicadores del servicio de acceso a Internet, como objetaron ambas empresas, sostuvo.
Esto quedó establecido en la resolución 334-2021/CEB-Indecopi emitida para la denuncia de Telefónica del Perú y en la resolución 339-2021/CEB-Indecopi emitida para la denuncia de Entel, precisó.
En el caso de la empresa Telefónica del Perú, la comisión revisó 16 medidas y verificó que el Osiptel actuó en el ejercicio de su facultad fiscalizadora y supervisora y que ha impuesto las medidas a través de un instrumento legal idóneo, que no vulnera el marco legal vigente, indicó.
Ese mismo análisis se emitió en el caso de la empresa Entel, en la que se revisaron 31 cuestionamientos, comentó.
Además, su resolución tomó en cuenta que las medidas detalladas en el instructivo buscan generar predictibilidad en la función de supervisión del Osiptel, así como en el cumplimiento de las obligaciones de las empresas operadoras, anotó.
También confirmó que los medios de materialización indicados para ciertas medidas hacen referencia a la descripción de funciones atribuidas al Osiptel para requerir información a las empresas operadoras y no constituyen en sí mismas obligaciones o restricciones dirigidas a la empresa denunciante, por lo que declaró su improcedencia, mencionó.
De esta forma, el Osiptel continuará con la adopción de mecanismos que permitan mejorar los niveles de prestación y acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones que merecen los ciudadanos, de forma transparente y oportuna, puntualizó.
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) December 8, 2021
(FIN) NDP/MMG
Publicado: 8/12/2021
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