Declaran estado de emergencia en 116 distritos de 7 regiones por heladas y nevadas
Medida tiene vigencia de 30 días calendario
El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en 116 distritos de 38 provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, debido a los daños producidos por las heladas y nevadas. ANDINA
El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en 116 distritos de 38 provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, debido a los daños producidos por las heladas y nevadas.



Publicado: 17/8/2018
Esta medida de excepción tiene una duración de 30 días calendario y permitirá la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan, según establece un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
Estas condiciones climatológicas han ocasionado daños a la vida, salud, educación, actividad agrícola, ganadera e infraestructura de las poblaciones consideradas en la declaratoria del estado de emergencia, según un informe del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) que forma parte de los considerandos del Decreto Supremo.
La medida rige en los distritos de Chacoche (provincia de Abancay); Huayana, San Jerónimo, Kishuara, San Antonio de Cachi, Turpo, Pomacocha, Chiara, Huancaray y Pacucha (Andahuaylas); El Oro, Pachaconas, Juan Espinoza Medrano y
Huaquirca (Antabamba); Chapimarca y Lucre (Aymaraes); Anco-Huallo, Ranracancha y Urancancha (Chincheros); Mara (Cotabambas), así como en Churasco, Chuquibambilla, Progreso, Gamarra, Mamara, Virundo y Huayllati (Grau), de la región Apurímac.
Asimismo, en Paras y Chuschi (Cangallo); Vinchos (Huamanga); Anchihuay, Oronccoy, Chungui y Tambo (La Mar); Huaya y Apongo (Víctor Fajardo), en Ayacucho. Chachas, Chilcaymarca y Orcopampa (Castilla); Callalli, Lari, Sibayo, Tisco e Ichupampa (Caylloma); Cayarani (Condesuyos); Alca, Huaynacotas, Pampamarca y Puyca (La Unión), en Arequipa.
También en Santo Tomás de Pata, Seccllas, San Antonio de Antaparco y Lircay (Angaraes); Arma y Tantara (Castrovirreyna); Acobambilla, Huancavelica, Huando, Huachocolpa y Huayllahuara (Huancavelica); Ayavi, Huayacundo Arma, Santo Domingo de Capillas y Tambo (Huaytará); Pazos y Ñahuimpuquio (Tayacaja), en Huancavelica.
Obas y Jacas Chico (Yarowilca); Queropalca, San Miguel de Cauri y Rondos (Lauricocha), en Huánuco. Mañazo y Tiquillaca (Puno); Ayaviri, Macapi y Cupi (Melgar); Quilcapuncu y Sina (San Antonio de Putina); Cojata (Huancané); Patambuco, Cuyocuyo y Limbani (Sandia); Ayapata, Ituata, Ollachea y Coasa (Carabaya); San José (Azángaro); Huayrapata (Moho) y Kellullo (Chucuito), en Puno.
Finalmente, en Tomas, San Joaquín, Tanta, Mirafklores, Huancaya, Laraos, Yauyos, Carania y Vitis (Yauyos); Veintisiete de Noviembre y Atavillos Alto (Huaral); Huancapón y Cajatambo (Cajatambo); Cochamarcca y Caujul (Oyón); Laraos, Carampoma, Santiago de Anchucaya, Huanza, San Lorenzo de Quinti, San Juan de Iris, San Mateo, Chicla, San Antonio
y San Juan de Tantaranche (Huarochirí); Arahuay (Canta) y Santa Leonbor (Huaura), en la región Lima.
La norma dispone que los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Indeci y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.
Estas acciones contarán con la participación los Ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Educación; de Agricultura y Riego; de Salud; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Desarrollo e Inclusión Social; de Transportes y Comunicaciones; de Defensa; y del Interior.
Asimismo, precisa que estas intervenciones deberán tener nexo directo de causalidad el evento climático y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
La implementación de las acciones previstas en este Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
El Decreto Supremo lleva la firma del Presidente de la República, Martín Vizcarra, y está refrendado por los titulares de los Ministerios mencionados.
(FIN) LZD/
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) 17 de agosto de 2018
Publicado: 17/8/2018
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