Andina

TC determina que solo se repondrá a estatales despedidos que ingresaron por concurso

En plaza presupuestada y de vacante indeterminada

ANDINA/Norman Córdova

11:37 | Lima, jun. 03.

El Tribunal Constitucional (TC) estableció la meritocracia como precedente para formar parte del sector público, al determinar que solo procederá la reposición de aquellos trabajadores despedidos que ingresaron través de un concursos público, en un plaza presupuestada y de vacante indeterminada.

En los casos de trabajadores despedidos de plaza determinada, no se podrá ordenar la reposición a tiempo indeterminado, aun cuando se haya acreditado la desnaturalización del contrato temporal o civil.

El TC dictó este precedente al declarar infundado la demanda de reincorporación laboral de Rosalía Huatuco Huatuco, contra el Poder Judicial, quien alegaba la vulneración de derechos constitucionales referidos al trabajo.

Sobre esta caso, el TC estableció que cuando un demandante no  haya ingresado a la administración pública mediante "concurso púbico de méritos para una plaza presupuestada y de vacante de duración determinada", se debe seguir los lineamientos de protección contra el despido arbitrario y derecho al trabajo.

"No podrá ordenarse la reposición a tiempo indeterminado toda vez que esta modalidad del Decreto Legislativo  728 en el ámbito de la administración pública, exige la realización de un concursos público de méritos respecto a una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada", señala.

Precisa, asimismo, que esta regla se limita solo a los contratos que se realicen en el sector público y no resulta de aplicación  en el régimen del Decreto Legislativo 728 del sector privado.

Los trabajadores despedidos que no ingresaron por concursos público,  de acuerdo al TC,  podrán solicitar en la vía laboral la indemnización que corresponda por el despido arbitrario.

Sanciones

El TC, asimismo, establece  que los funcionarios y servidores públicos encargados de la contratación de personal deben observar y cumplir escrupulosamente las disposiciones que regulan la contrataciones laborales y el respeto a los derecho laborales.

De lo contrario, disponen que se les debe imponer las sanciones administrativas, civiles o penales que hubiera lugar. Las sanciones administrativas por esta causa, además, deberán ser consignadas en el Registro de Sanciones de Destitución y Despido.

Con esta resolución, que reconoce el concurso público para el ingreso al sector estatal, el TC hace efectivas las normas que así lo ordenan como la Ley 28175 y progresivamente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

El TC puntualiza, finalmente, que el derecho de  acceso a la función pública tiene como elemento intrínseco la meritocracia, estableciendo que esta constituye un criterio objetivo fundamental para el ingreso, permanencia y desarrollo en la actividad estatal.


(FIN) NDP/VVS/FHG


Publicado: 3/6/2015