El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informó hoy sobre las actividades relacionadas a su sector que están permitidas durante la inmovilización social obligatoria (cuarentena) en la regiones de riesgo extremo.
La lista de actividades esenciales del sector Transportes y Comunicaciones es la siguiente:
· Todas las actividades del rubro construcción, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional.
· Proyectos de inversión vial, portuaria y aeroportuaria en cualquiera de sus etapas y modalidades, así como las actividades y servicios complementarios, conexos y en general toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada, que sean desarrolladas por las entidades de cualquiera de los niveles de Gobierno y/o por terceros contratados por ellas, incluyendo, pero no limitándose a concesionarios, contratistas y consultores.
· Actividades para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra, levantamiento de información, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística.
· Actividades de transporte para la continuidad de servicios de públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).
· Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades, y actividades conexas.
· Transporte aéreo desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, no incluye a los departamentos de Huánuco y Junín.
· Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.
· Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.
· Actividades aeronáuticas no comerciales.
· Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial (urbano).
· Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.
· Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.
· Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.
· Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
· Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (proveedores de infraestructura pasiva).
· Actividades postales y de mensajería.
· Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
· Diseño, instalación, implementación, operación y mantenimiento de los proyectos de redes de telecomunicaciones (con alcance a los contratistas - operadores responsables de la ejecución de proyectos a cargo del Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), las actividades de supervisión de los mismos, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, sus trabajadores, subcontratistas y toda aquella actividad conexa para su realización), y de infraestructura de radiodifusión.
· Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.
En todos los casos se requiere contar con los permisos respectivos para realizar cada actividad, el pase laboral y/o vehicular, y acatar las medidas sanitarias para evitar la propagación del covid-19.
Como es sabido, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM exceptúa de la inmovilización social obligatoria al personal estrictamente necesario que participa, a nivel nacional, en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, medicinas, entre otros, y las actividades relacionadas con la reactivación económica que entre ellas figuran las incluidas en el presente listado.