La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) modificó hoy el reglamento de comprobantes de pago y la norma sobre boleto de viaje, mediante resolución de Superintendencia Nº 318-2016, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
Explica que realiza tales cambios a fin de establecer la oportunidad de emisión de comprobantes de pago para los contribuyentes que realizan sus actividades comerciales mediante contratos de suministro de bienes con entregas periódicas.
Así como también, para mejorar el control de los comprobantes de pago emitidos por empresas de transporte terrestre nacional de pasajeros, agrega.
De esta manera, señala que se considera conveniente modificar la resolución de Superintendencia (RS) Nº 007-99 y las normas modificatorias (RCP), que establece la oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de pago.
Asimismo, indica que se considera conveniente modificar la resolución de Superintendencia (RS) Nº 156-2003 y sus normas modificatorias, que regula el boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público nacional de pasajeros e incluye disposiciones para emitir el manifiesto de pasajeros.
Precisa que el manifiesto de pasajeros es el documento de control de tales boletos de viaje.
Suministro de bienes
Entre los cambios a la RS Nº 007-99 y sus modificatorias destacan las incorporaciones al artículo 5° que señala que para el suministro de bienes con entregas periódicas en el que se transfiere la propiedad de los bienes suministrados, siempre que por esa operación corresponda emitir comprobantes de pago para sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal y no se hayan realizado pagos anticipados a la entrega de los bienes, el comprobante de pago se emite y otorga de acuerdo a lo siguiente:
a. Por la totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario hasta el momento de la emisión, en la oportunidad que ocurra primero: El día que se percibe o se pone a disposición el pago parcial o total (i), el día que se realiza la liquidación de la operación (ii), el día que culmina el contrato (iii) o el último día del mes (iv).
b. Si la emisión del comprobante de pago se realiza en la oportunidad indicada en i) o ii) y antes del último día del mes, se debe emitir y otorgar, en la oportunidad que corresponda, el (los) comprobante(s) por los bienes suministrados posteriormente hasta el último día de ese mes, de corresponder.
Boleto de viaje
Entre algunos de los cambios a la RS Nº 156-2003 y normas modificatorias resaltan las modificaciones al artículo 1°, 11° y 13°.
En lo referente al manifiesto de pasajeros señala que se trata del documento de control de los comprobantes de pago emitidos por el servicio de transporte público nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado.
En lo concerniente a los requisitos, menciona la serie y número de los comprobantes de pago correspondiente, entre otros.
También señala que es facultad de inspección de la Sunat, el verificar que se haya cumplido con emitir el comprobante de pago del pasajero y tratándose del boleto de viaje, que el mismo cumpla con los requisitos y características establecidas en la presente resolución.
(FIN) MMG/MMG
Publicado: 12/12/2016