Sunat procederá a devolver impuestos de forma automática a personas naturales

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El Gobierno dispuso la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso a las personas naturales por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
Publicado: 24/3/2020
Mediante el Decreto de Urgencia N° 031-2020, en el artículo 8, el Gobierno facultó a la entidad recaudadora a efectuar las devoluciones de oficio a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 30734.
Esta ley establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, respecto de los pagos en exceso del impuesto a la renta que correspondan al ejercicio gravable 2019, antes de la fecha prevista en dicho artículo.
De acuerdo con la norma, la devolución de oficio, tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio, se efectúa a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva.
Cabe precisar que, según la Ley N° 30734, la Sunat debe efectuar la devolución en un plazo no mayor de 30 días hábiles posteriores al plazo establecido, según corresponda y bajo responsabilidad.
Las personas que califican para obtener este beneficio son los trabajadores dependientes e independientes con ingresos anuales mayores a 7 unidades impositivas tributarias - UIT (29,400 soles) y que pagan el impuesto a la renta (IR).
Ellos pueden llegar a deducir (reducir la base imponible) hasta tres UIT, equivalente a 12,600 soles, por los consumos mencionados y gastos realizados en determinados rubros.
La devolución de impuestos corresponde por el consumo en restaurantes, bares y discotecas, y por el uso de los servicios hoteleros a nivel nacional.
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(FIN) VLA/JJN
Publicado: 24/3/2020
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