Las/os defensoras/es ambientales se enfrentan a muchos peligros y en ocasiones incluso a la muerte por su labor incansable en el cuidado del medio ambiente; por ello, el Ministerio del Ambiente (Minam) presentó el manual para su protección, que describe los procedimientos orientados a salvaguardar de forma ágil, dinámica y multisectorial la integridad de este grupo vulnerable, en el contexto del mecanismo intersectorial de defensores de derechos humanos.
Estas personas o agrupaciones actúan de forma pacífica para promover, proteger o defender los derechos humanos, en especial el derecho a vivir en un ambiente sano y sostenible.
Protegen el territorio y los recursos naturales frente a actividades ilícitas como la tala ilegal, la minería ilegal y el tráfico ilícito de vida silvestre, exponiendo continuamente su vida y bienestar. Su rol es clave para el cuidado de nuestro ambiente, salud y el futuro que nos depara.
Así lo subraya el Manual para la Protección de los Defensores Ambientales, que ha sido escrito, además del español, en las lenguas harakbut y shipibo. La versión impresa se entregó en cada una de las comunidades.
¿Pero sabe usted qué formas de violencia afectan a estas personas? El documento técnico cita los atentados contra la vida o integridad, campañas de desprestigio, agresiones físicas, detenciones ilegales, amenazas, difamación y mensajes de odio.
Asimismo, el hurto de información, exclusión de los espacios para la toma de decisiones, destrucción de la propiedad o medios de vida, obstrucción del derecho de libre tránsito, reunión o agrupación, amenazas a la seguridad en el desarrollo de sus actividades, violencia de género (física, sexual, psicológica o económica).
¿Qué personas pueden obtener medidas de protección y medidas urgentes de protección?
Entre las medidas de protección que el Estado peruano puede aplicar a favor de las personas defensoras ambientales figuran: patrullajes policiales por los domicilios y lugares de trabajo de la persona beneficiaria o por la sede institucional de la organización que integra, salvo limitaciones debidamente justificadas. El sector competente es el Ministerio del Interior.
Asimismo, brindar asistencia legal mediante la defensa pública (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), además de atención integral a las víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual en el marco de la Ley 30364 (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables).
Del mismo modo, proveer de visas especiales o permisos de residencia por razones políticas o humanitarias a las personas defensoras extranjeras y brindar apoyo consular a las personas defensoras de derechos humanos y miembros de su familia que hayan sido forzados a huir a otro país debido a la situación de riesgo que enfrentaban (Ministerio de Relaciones Exteriores).
También asistirlas mediante la distribución de insumos y bienes que se requieran en las zonas afectadas por las acciones de erradicación de cultivos ilegales de coca, en donde las personas defensoras de derechos humanos realizan sus labores (Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, Devida).
Asimismo, se deben brindar declaraciones públicas de apoyo y efectuar visitas públicas en la zona de riesgo para respaldar las actividades de defensa de derechos humanos de la persona beneficiaria (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
En cuanto a las medidas de protección vinculadas al ambiente, el manual puntualiza la ejecución de supervisiones ambientales y dictar medidas administrativas, según corresponda, ante posibles situaciones asociadas con la afectación del ambiente y los recursos naturales (Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) e interponer las acciones legales que correspondan ante la posible comisión de delitos ambientales (Minam).
Dentro de las medidas urgentes de protección se señala la protección policial de la persona beneficiaria o de su propiedad, salvo limitaciones debidamente justificadas (ministerios del Interior y de Justicia y Derechos Humanos).
De la misma manera, la evacuación de la zona de riesgo de la persona beneficiaria, salvo limitaciones debidamente justificadas [intervendrán Devida y los ministerios del Interior, Justicia y Derechos Humanos, del Ambiente, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (Refugio temporal, al amparo de la Ley30364)].
El presente material ha sido elaborado por Hivos —organización de cooperación internacional— en colaboración con el Minam, en el contexto del Programa Todos los Ojos en la Amazonía (TOA). Este manual es una versión mejorada de la "Guía práctica para la protección de las personas defensoras ambientales", elaborada por el portafolio.
TOA es un programa que busca detener la destrucción del bosque amazónico mediante la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales.
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(FIN) TMC/JOT
Publicado: 5/9/2022