Aprueban reglamento de ley que exonera requisitos para bono de vivienda

Destinado a familias damnificadas y de construcciones vulnerables a riesgos sísmicos

Foto: ANDINA/Difusión.

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10:10 | Lima, mar. 31.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobó el reglamento de la ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional (BFH).

También con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS) constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable.

Se trata del Decreto Supremo  013-2019-Vivienda que reglamenta la Ley  30852, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

El reglamento consta de dos (02) capítulos, once (11) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, el cual que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.



Valor del bono


El valor del Bono Familiar Habitacional (BFH) para Emergencias para la modalidad de Construcción en Sitio Propio es de 5.45 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalente a 22,890 soles hasta las 10.74 UIT (45,108 soles) 

En el caso de la modalidad Adquisición de Vivienda Nueva va desde las 8 UIT (33,600 soles) hasta las 14.45 UIT (60,690 soles).

El valor del BFH para emergencias se establece en cada convocatoria mediante resolución ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y dicho valor debe encontrarse entre los rangos establecidos en la presente norma.


Financiamiento


La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (Fondes) transferidos al MVCS y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri).

La publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento también se lleva a cabo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

El presente decreto supremo lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra; y del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Carlos Bruce.

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JRA


Publicado: 31/3/2019