14:00 | Lausana, may. 14.
La afición peruana se encuentra consternada por el fallo del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) que amplia a 14 meses la sanción de Paolo Guerrero que lo deja sin jugar el Mundial Rusia 2018. En el documento oficial se señala que el delantero cometió negligencia en la ingesta de un té que contenía sustancia prohibida.
Panel del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) impone 14 meses de suspensión a Paolo Guerrero
Lausana, 14 de mayo de 2018
El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) acogió parcialmente una apelación de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) contra la decisión emitida por la Comisión de Apelación de la FIFA (FIFA AC) el 20 de diciembre de 2017 (Decisión de la Comisión de Apelación).
En la que se impuso un período de 6 meses de suspensión al jugador peruano de fútbol Paolo Guerrero con relación a una infracción de las normas antidopaje (presencia del metabolito benzoilecgonina).
El TAS decidió aumentar la suspensión del Sr. Guerrero de 6 a 14 meses, comenzando hoy, con (descontando) el período de suspensión provisional de 6 meses que el Sr. Guerrero ya había cumplido del total que va a cumplir.
La Comisión de Apelación consideró que el Sr. Guerrero había logrado demostrar que el resultado analítico adverso había sido causado por la ingesta de un té que contenía dicha sustancia prohibida.
La Comisión de Apelación decidió que el jugador tuvo cierto nivel de culpa o negligencia (aunque no significativa) al cometer una infracción de las normas antidopaje (ADRV) y, por lo tanto, se tuvo que imponer un período de suspensión proporcional.
Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la Comisión de Apelación impuso un período de 6 meses de suspensión para el jugador, en lugar de la suspensión mínima de 1 año prevista por el Reglamento Antidopaje de la FIFA, que se aplica en caso de que la culpa o negligencia no sea significativa.
Tanto el Jugador como la AMA presentaron apelaciones ante el TAS.
Paolo Guerrero buscó anular la decisión de la Comisión de Apelación de la FIFA y reemplazarla por una nueva decisión en la que no se le imponga ninguna sanción.
Por otro lado, la AMA solicitó que se anulara la decisión de la Comisión de Apelación de la FIFA y que Paolo Guerrero sea suspendido por un periodo de 1 a 2 años con una preferencia expresa hacia los 22 meses.
El TAS registró dos procedimientos de arbitraje que se consolidaron y remitieron al mismo Panel de arbitraje, el cual celebró una audiencia con ambas partes en la sede de TAS en Lausana el 3 de mayo de 2018.
El Panel del TAS confirmó la existencia de una Infracción de las Normas Antidopaje (ADRV) cometida por el Sr. Guerrero, pero también aceptó que él no había intentado mejorar su desempeño ingiriendo una sustancia prohibida.
Sin embargo, el Panel consideró que el jugador, de cierta forma, sí incurrió en culpa o negligencia —incluso si esta no fue significativa— y que podría haber tomado algunas medidas para evitar que cometiera dicha ADRV.
Teniendo en cuenta que —en caso de culpa o negligencia significativa— la sanción debe estar en el rango de 1 a 2 años de suspensión, según las normas vigentes de la FIFA, el Panel de TAS consideró que la sanción apropiada sería de 14 meses en vista del grado de culpa del Sr. Guerrero.
El Panel del TAS solo ha emitido su decisión. El laudo fundamentado con los motivos de la decisión del Panel será notificado a las partes en su debido tiempo.
(FIN) JSO
Publicado: 14/5/2018