Empresas deberán comunicarse individualmente con consumidores afectados por productos
Se trata de uno de los recientes cambios en el Sistema de Alertas de Consumo del Indecopi

Foto: ANDINA/Difusión
El 8 de enero de 2025 se publicó la Ley N° 32230, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor para fortalecer el Sistema de Alertas de Consumo del Indecopi y mejorar la comunicación sobre riesgos y peligros de productos y servicios. Entre los cambios, facultarán a la agencia reguladora a emitir lineamientos y formatos para alimentar el sistema.
Publicado: 25/1/2025
La herramienta que reporta alertas de consumo busca que posibles riesgos asociados a bienes y servicios no comprometan la integridad de los consumidores. Además, permite a las empresas proveedoras informar a Indecopi sobre riesgos no previstos y proponer medidas para minimizarlos.
A estos objetivos, la nueva ley agrega novedosos aspectos que las empresas deberán considerar al comunicarse con sus clientes ante una alerta de consumo. El estudio Garrigues analiza los siguientes:
1. Comunicarse individualmente con los consumidores potencialmente afectados. En caso lo anterior no sea posible, se deberán usar medios de comunicación masivos de alcance nacional. Antes de la modificación normativa, el proveedor no estaba obligado a tener como prioridad el acercamiento individual a los consumidores.
María Isabel Alvarado, asociada senior del área de Competencia de Garrigues, señala que si bien la nueva normativa prioriza que los consumidores conozcan de forma directa y efectiva los mensajes de advertencia por el uso de bienes y servicios en el mercado; no deja de tener en consideración las dificultades logísticas que ello puede conllevar, por lo que permite - como segunda alternativa - una comunicación general y masiva a los consumidores que resguarde la celeridad en el traslado de la información.
2. Las comunicaciones deberán tener dimensiones y frecuencias suficientes, incluyendo fuentes de información gratuitas y de fácil acceso para los consumidores. Antes de la nueva ley, la obligatoriedad de la fuente de información estaba acotada a proporcionar un número gratuito de contacto o su localización. Ahora los proveedores tendrán más libertad para elegir la fuente de información más apropiada e idónea para los consumidores.
“La modificación permite que el abanico de posibilidades del proveedor para cumplir con su deber de información sea más amplio en beneficio del consumidor”, refiere Alvarado.
Cabe indicar que el proyecto de ley que sustentó esta modificación señaló que los mercados con la mayor cantidad de alertas de consumo que deberán prestar especial atención a la presente normativa son los siguientes: alimentos y fórmulas infantiles, dispositivos médicos, electrodomésticos, automóviles, accesorios de cocina, productos de belleza, cuidado personal e higiene y juegos y juguetes.
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) January 24, 2025
(FIN) NDP/GDS
Publicado: 25/1/2025
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