El Osiptel sancionó en primera instancia a Telefónica del Perú (Movistar) con tres multas por un total de un millón 338,036 soles (equivalente a 318.58 UIT) por incumplir el procedimiento de Cuestionamiento de Titularidad de Líneas Móviles y por no entregar información o entregar información inexacta sobre estos casos.
Detalló que una de las multas, por 288,036 soles (68.51 UIT), corresponde al caso de la suboficial PNP Gisela Taboada Campos, quien en el 2015 denunció que Telefónica activó 12,618 líneas móviles a su nombre y, pese a que cuestionó la titularidad de las mismas hasta en dos oportunidades, la empresa operadora no le entregó las Constancias de Desconocimiento de
Titularidad que acreditaban que ella no había contratado los servicios, ni tampoco realizó el retiro de sus datos personales del Registro Prepago.
Perjuicio a usuaria
Este incumplimiento por parte de Telefónica le generó un perjuicio mayor a la usuaria, debido a que la suboficial fue denunciada penalmente por la comisión de varios delitos, debido a que algunos personas inescrupulosas extorsionaron a empresarios y autoridades desde las líneas que ella tenía a su nombre, pero que no reconocía como suyas.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(Osiptel) detalló que las otras dos multas para Telefónica de 420,000 soles (100 UIT) y de 630,000 soles (150 UIT) son por no entregar al ente regulador información vinculada con el procedimiento de Cuestionamiento de Titularidad de alrededor de 500 líneas telefónicas de abonados y por entregar información inexacta.
La información que requiere el Osiptel a las empresas operadoras tiene carácter obligatorio.
Multa a Claro
Por otro lado, el Osiptel impuso, en primera instancia, una multa de 171,360 soles (40.8 UIT) a la empresa Claro por no entregar dentro del plazo y por entregar de manera incompleta, información relacionada con las devoluciones correspondientes a interrupciones de servicios registradas durante el 2013, según los requerimientos formulados por el regulador.
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS), la empresa operadora que incumple la entrega de información en los plazos establecidos incurre en una infracción grave.
Finalmente, precisó que las multas impuestas a las citadas empresas operadoras pueden ser impugnadas, dentro del plazo de ley, antes las instancias correspondientes del Osiptel.
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(FIN) SDD
Publicado: 15/4/2019