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Este 20 de octubre se reinician actividades extractivas del recurso merluza

Establece el Ministerio de Producción

ANDINA/Difusión

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13:56 | Lima, oct. 19.

El Ministerio de la Producción (Produce) anunció el fin de la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y autorizó el reinicio de las actividades extractivas, en el área marítima comprendida entre los 04°00’S y 07°00’S del dominio marítimo peruano, a partir de mañana 20 de octubre.

A través de la Resolución Ministerial 438-2019-Produce, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, informó que el procesamiento de merluza se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo.

Para ello los titulares de las plantas deben haber suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 290-2019.


Tallas


Asimismo, el Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso, debiendo informar y recomendar oportunamente a Produce las medidas de ordenamiento pesquero; y priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm.

El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (Sisesat).

Ello sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.


Incumplimiento


El incumplimiento de lo dispuesto en la norma será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-Produce, y demás disposiciones legales vigentes.

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.

Además de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto.


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(FIN) RGP/RGP

Publicado: 19/10/2019