Los empleadores del sector privado deberán comunicarse con la Sunat, vía internet para acceder al subsidio a las planillas que el gobierno ha establecido en el marco de la emergencia sanitaria para detener la pandemia del coronavirus.
Así lo establece la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/Sunat publicada hoy en el diario oficial El Peruano, que precisa el plazo y modo en el que los empleadores del sector privado deben comunicar a la Sunat el código de cuenta interbancaria (CCI) para efectos del abono del subsidio.
El Presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció la semana pasada que el Gobierno dará un subsidio de 35 % de la planilla a las empresas por cada trabajador que gane hasta 1,500 soles.
"Queremos garantizar la preservación del empleo privado y para ello estamos haciendo un gran esfuerzo. Este subsidio tendrá un costo cercano a los 600 millones de soles", manifestó en Palacio de Gobierno.
Plazo
De esta manera, los empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia N.º 033-2020, (Subsidio para el plago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo) deben comunicar a la Sunat el CCI en el plazo de siete días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.º 033-2020.
En caso que se emitan los decretos supremos a que hace referencia el Título III del citado decreto de urgencia, el referido plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los mencionados decretos supremos.
También lea:
Modo
El empleador debe comunicar el CCI a la Sunat a través de Sunat Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.
La norma lleva la rúbrica del Superintendente Nacional (e) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Luis Enrique Vera Castillo.
Más en Andina:
(FIN) MDV /JJN
Publicado: 30/3/2020