El Gobierno promulgó el Decreto Supremo N° 039-2018-PCM que declara el estado de emergencia en varios distritos de las provincias de Angaraes, Tayacaja, Huancavelica y Churcampa, de la región Huancavelica, por desastre a consecuencia de lluvias intensas.
La norma, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano precisa que se declara el estado de emergencia en los distritos de Chincho y San Antonio de Antaparco, ubicadas en la provincia de Angaraes; en los distritos de Acostambo y Roble, de la provincia de Tayacaja.
También, en los distritos de Yauli, Cuenca, Palca y Ascensión, de la provincia de Huancavelica; y en el distrito de Paucarbamba, de la provincia de Churcampa.
La medida estará vigente por el plazo de 60 días calendario, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, “para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan”, subraya el Decreto Supremo.
En sus considerandos se considera un informe del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) que recoge un pedido del Gobierno Regional de Huancavelica donde se informa que a consecuencia de las intensas lluvias se han identificado daños de magnitud en viviendas, vías de comunicación, instituciones educativas, establecimientos de salud.
También, en canales de regadío, caminos y puentes, hectáreas de cultivo, población pecuaria, entre otros, en 9 distritos de 4 provincias en el departamento de Huancavelica; “lo que hace necesaria la ejecución de acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación”, subraya Indeci.
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La norma agrega que el Gobierno Regional de Huancavelica, así como los gobiernos locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), y la participación de los ministerios de Agricultura y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Educación, Salud, Defensa, del Interior, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y Trabajo y Promoción del Empleo; además de otras instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
El Decreto Supremo N° 039-2018-PCM refiere que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
La norma lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y es refrendado por el jefe del Gabinete Ministerial, César Villanueva; y por los ministros de Agricultura y Riego, Gustavo Mostajo; Vivienda, Construcción y Saneamiento, Javier Piqué; Transportes y Comunicaciones, Edmer Trujillo.
Asimismo, por los ministros de Educación, Daniel Alfaro; Salud, Silvia Pessah; Defensa, José Huerta; del Interior, Mauro Medina; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ana María Mendieta; y, Trabajo y Promoción del Empleo, Christian Sánchez.
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(FIN) MAO