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Midagri aprueba reglamento para promover uso racional de tierras

En pos del óptimo beneficio social, económico y ambiental

ANDINA/Difusión

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11:36 | Lima, abr. 24.

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) aprobó hoy el reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, que tiene por fin promover y difundir el uso racional y continuado de las tierras para lograr el óptimo beneficio social, económico y ambiental, en el marco de los principios del desarrollo sostenible, evitando la degradación de los ecosistemas.

La medida se dispuso mediante decreto supremo (DS) 005-2021 del Midagri, publicado hoy en el diario El Peruano, y tiene por objeto fijar disposiciones y regular el proceso de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor. 

El citado reglamento consta de cuatro capítulos, 18 artículos, ocho disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria, y seis anexos.

Se fija que la implementación de lo establecido en el citado reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional del Midagri y las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Se dispone la publicación de la presente norma en la plataforma digital única del Estado para orientación al ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Midagri (www.gob.pe/midagri), a partir de hoy. 

Se determina que hasta el 31 de octubre del 2022, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, con la participación del Midagri y del Ministerio del Ambiente (Minam), elabora y aprueba, la “Guía metodológica para la ejecución del levantamiento de la cobertura vegetal (bosques) para los estudios de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor”.

Se establece que el presente DS entra en vigor el 1 de noviembre del 2022, con excepción de la disposición del párrafo previo entra en vigencia desde mañana.

Se fija la derogación del DS 017-2009-AG, que aprueba el reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, a partir de la vigencia de la presente normativa, con excepción del numeral 9.1 del artículo 9 y los Anexos III y IV del citado reglamento.

Ello, para fines exclusivamente de aplicación de la resolución ministerial (RM) 0194-2017-Minagri, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fines de titulación”.

Asimismo, se deroga el artículo 7 de la RM 0194-2017-Minagri, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fines de titulación”.


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(FIN) MMG
JRA


Publicado: 24/4/2022