Aprueban regla de gradualidad para multas por infracciones hasta el 2019
Previstas en Ley General de Aduanas

Comercio exterior. Foto: ANDINA/Difusión
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el reglamento del régimen de gradualidad para la aplicación de multas previstas en la Ley General de Aduanas, para las infracciones cometidas o detectadas hasta el 30 de diciembre del año pasado.
Publicado: 27/9/2020
Así mediante Resolución de Superintendencia 000156-2020/Sunat, publicada hoy en el diario El Peruano, se dispone su entrada en vigencia a partir de mañana.
En los considerandos de la norma se menciona que en el artículo 195 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo (DL) 1053, modificado por DL 1433, dispone que las sanciones establecidas en la Tabla de Sanciones pueden sujetarse a criterios de gradualidad, en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera.
Se señala que el DL 1433 modificó la sección décima de la Ley General de Aduanas, que regula las infracciones y sanciones, y derogó el régimen de incentivos aplicable al pago de sanciones de multa por la comisión de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, que estuvo vigente hasta el 30 de diciembre del 2019.
Se señala que en ese sentido y a fin de brindar un tratamiento similar al que existía en el régimen de incentivos derogado para las infracciones cometidas o detectadas hasta la fecha en mención, corresponde aprobar un reglamento de gradualidad para la aplicación de los supuestos de infracción sancionados con multa previstos en los artículos 192 y 197 de la Ley General de Aduanas, cometidas o detectadas hasta el 30 de diciembre del 2019.
Se indica que en el reglamento de gradualidad que se aprobó no se consideran las infracciones excluidas del régimen de incentivos por el artículo 203 de la Ley General de Aduanas, actualmente derogado, salvo la infracción prevista en el numeral 4 del inciso h) del artículo 192 de la citada ley que sí se recoge en la presente resolución.
Se menciona que tampoco se contemplan los supuestos previstos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 002-2015-SUNAT/500000 que ya determina el criterio de gradualidad para algunas infracciones tipificadas en el artículo 192 de la Ley General de Aduanas.
Se señala que se excluyen además, otros supuestos considerados de gravedad que inciden directamente en el control aduanero o la seguridad de la carga.
La Sunat también, modificó la Resolución de Superintendencia 254-2013/Sunat, que aprueba las normas relativas a la autorización para el ingreso o salida de bienes fiscalizados.
La medida se dispuso mediante Resolución de Superintendencia 000153-2020/Sunat, publicada hoy en el diario El Peruano.
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(FIN) MMG
Publicado: 27/9/2020
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