Relaciones Exteriores: modifican reglamento de la Academia Diplomática

Foto: ANDINA/Daniel Bracamonte.

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17:00 | Lima, may. 31.

El Ministerio de Relaciones Exteriores modificó el reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, a través de cambios en algunos de sus artículos.

Esta medida se oficializa a través de la Resolución Ministerial 0348-2025-RE, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano

En tal sentido dispone modificar el artículo 40, el numeral 5 del artículo 50, el literal c) del artículo 51, y el primer párrafo del artículo 54 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar.

El artículo 40, respecto a los requisitos para la obtención del grado de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales, refiere que se necesita haber aprobado los cursos comprendidos en el plan de estudios y acreditar el dominio hablado, escrito y de comprensión del idioma inglés a nivel avanzado.

Asimismo, haber elaborado, sustentado y aprobado un trabajo de investigación original sobre algún tema relevante para la política exterior de Perú, previamente autorizado por la Academia Diplomática. La desaprobación de este trabajo por segunda oportunidad dará lugar a la separación de la Academia Diplomática.

Expulsión y separación

El artículo 50 se refiere a la expulsión, que consiste en la separación definitiva del alumno por falta grave y conlleva la pérdida inmediata de todos los derechos inherentes a su condición de alumno. Implica, además, la imposibilidad de ser admitido nuevamente como alumno y la prohibición de ingresar a la sede de la institución. 

Esta se aplicará entre otras, por plagio en el trabajo de investigación o en el caso práctico.

Mientras que el artículo 51 es referente a las causales de separación, la que podrá ocurrir por insuficiencia académica, al haber desaprobado en dos ocasiones el trabajo de investigación presentado.

En tanto, el artículo 54 se refiere a la incorporación al Servicio Diplomático de la República, a los alumnos de nacionalidad peruana que obtengan el título de Diplomático de Carrera y serán inscritos en el escalafón con la categoría de Terceros Secretarios.

Por otro lado, se dispone que la publicación del dispositivo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al ciudadano, así como en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

También establece que la Dirección de la Academia Diplomática expide las disposiciones normativas que resulten necesarias para la aplicación de los dispuesto en un plazo no mayor de 60 días calendario.


(FIN) JCC
GRM

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Publicado: 31/5/2025