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Sunat aprueba disposiciones para presentar Declaración de Impuesto a la Renta

Inicia el 23 de marzo y culmina el 7 de abril

ANDINA/Héctor Vinces

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15:22 | Lima, dic. 30.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó hoy las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del Ejercicio Gravable 2015.

De esta manera, se encuentran obligados a presentar su declaración de renta los trabajadores independientes y dependientes que hayan entregado recibos por honorarios (cuarta y quinta categoría) y obtenido un ingreso mayor a los 25,000 soles en todo el 2015.

Asimismo, los contribuyentes que hayan obtenido rentas por alquileres (primera categoría) o por ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría) y las personas que tengan un saldo del IR por regularizar, aún cuando no superen el valor de 25,000 soles.

También deberán presentar su declaración las empresas bajo el régimen de tercera categoría, así hayan registrado pérdidas.

Asimismo, las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF deben ingresar la información sobre el monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.

Procedimiento y fechas
Los sujetos obligados a presentar su declaración pueden utilizar la información personalizada, que se cargaría de forma automática en los formularios aprobados (Formulario Virtual N° 701–Renta Anual 2015, y el Formulario Virtual N° 702) que estarán disponibles desde el 15 de febrero del 2016, a través de Sunat Virtual, para lo cual deben ingresar a Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL.

Según la resolución publicada hoy el cronograma de vencimientos para la declaración de renta 2015 inicia el 23 de marzo del 2016 con las personas cuyo Registro Único del Contribuyente (RUC) culmine con el número 0 y finalizará el 7 de abril con los contribuyentes que terminen su RUC con el dígito 9.

Los "buenos contribuyentes" podrán efectuar su Declaración de Renta el 8 de abril del 2016.

No deben presentar la declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

(FIN) CNA/JJN

Publicado: 30/12/2015