El Congreso promulgó diversas modificaciones a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 29763) aprobadas por insistencia en dicho poder del Estado.
La
ley 31973 aparece hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano. Esta incluye modificaciones a dos artículos de la Ley 29763, dos disposiciones complementarias y una disposición complementaria final, referidas a la zonificación de las áreas forestales.
Así, se establece una modificación al artículo 29 de la Ley Forestal que indica que la zonificación de los bosques de producción permanente la fija el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riesgo, a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor).
De igual modo, en la modificación aplicada al artículo 33 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se dispone similar medida respecto a la notificación forestal. Además, en la primera disposición complementaria transitoria se suspende la obligatoriedad de exigir la zonificación forestal como requisito para la entrega de títulos habilitantes de parte de los gobiernos regionales.
Dicha suspensión se aplicará durante un año en los casos en los que se tenga listo el expediente técnico de zonificación forestal. La suspensión de esta exigencia se dará durante dos años cuando el gobierno regional correspondiente tenga instalado el comité técnico especializado en este tema.
Mientras dure esta suspensión, “no se otorgarán títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre en áreas que se encuentren en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas; así como en áreas que se encuentren en trámite para el establecimiento de reservas territoriales, pueblos en aislamiento voluntario en contacto inicial”, se indica.
Modificaciones a La Ley Forestal by Fidel Gutierrez on Scribd
Fines agropecuarios
De igual manera, en la disposición complementaria final añadida a la Ley 29763 se establece que los predios privados que tengan títulos de propiedad o constancias de posición o que estén en los alcances de la ley 31145 o que no contengan bosques y que desarrollen actividades agropecuarias serán considerados “áreas de exclusión para fines agropecuarios”.
“Por tanto, están exceptuados de realizar su clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor”, se indica.
Asimismo, el gobierno cuestionó que se permita que las zonas forestales sean consideradas zonas con fines agropecuarias en atención al uso mayor que se les da a estas.
Ello generaría más riesgo de deforestación, se indicó en ese momento.
(FIN) FGM/CVC
Más en Andina:
Publicado: 11/1/2024