La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) recordó en un comunicado que el descuento por pronto pago a los infractores debe realizarse dentro de los cinco primeros días, y aclaró que no se trata de una amnistía ni de un programa de beneficios.
Precisó que la medida fue oficializada en el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito. “Los descuentos están vigentes desde el año 2009, por lo que no se trata de una medida reciente, sino un recordatorio”, puntualizó la Sutran.
Precisó que los citados descuentos no aplican a las multas que exponen la vida y la integridad de las personas como conducir con presencia de alcohol en la sangre (M.01), no respetar el límite máximo o mínimo de velocidad establecido (M20), conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional (M03), conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir (M04), entre otras faltas consideradas como Muy Graves en el Reglamento Nacional de Tránsito.
“La Sutran reitera su compromiso de trabajar por un transporte seguro, formal y ordenado en la Red Vial Nacional en favor de los usuarios”, finaliza el comunicado.
(FIN) NDP/LZD