El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobó dos operaciones de endeudamiento con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un total de 136 millones 324,000 soles.
En el primer caso, mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre el Perú y el BIRF hasta por 36 millones 324,000 dólares, destinada a financiar parcialmente el Proyecto Creación de un Sistema de Atención de Emergencias, Urgencias e Información mediante un número único 911 en Lima Metropolitana y Callao.
La cancelación de dicha operación es mediante ocho cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera el 15 de julio del 2024 y la última el 15 de enero del 2028.
El endeudamiento está sujeto al pago de una comisión de compromiso del 0.25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de financiamiento del 0.25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez.
Del mismo modo, mediante Decreto Supremo N° 161-2020-EF, el MEF aprobó la operación de endeudamiento externo entre el Perú y el BID hasta por 100 millones de dólares, destinada al financiamiento parcial del Programa de Inversión Pública Mejoramiento, ampliación y creación del servicio de drenaje pluvial en el ámbito urbano de los distritos de Cusco, Wanchaq, Santiago y San Sebastián de la provincia y departamento de Cusco y los distritos de Zarumilla y Aguas Verdes de la provincia de Zarumilla (Tumbes).
La operación es amortizada mediante 14 cuotas semestrales y consecutivas en los siguientes porcentajes del monto de préstamo y fechas: 7.14% del 15 de agosto del 2025 hasta el 15 de agosto del 2031 correspondiente a las primeras 13 cuotas; y 7.18% el 15 de febrero del 2032 referido a la última cuota.
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, podrá modificar el cronograma de amortización establecido en el contrato de Préstamo.
El endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0.75% anual.
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