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Congreso: pleno aprobó el informe final sobre derrame de petróleo de Repsol

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

20:23 | Lima, mar. 23.

El pleno del Congreso de la República aprobó el informe final sobre las acciones de los funcionarios públicos y privados que ocasionaron el derrame de petróleo de la empresa Repsol en el mar de Ventanilla, hecho que ocurrió el 15 de enero del 2022.

La representación nacional aprobó el documento con 90 votos a favor, cero en contra y 20 abstenciones.


Entre las principales conclusiones del informe se señala que el derrame de crudo es definitivamente el peor desastre ecológico en las costas peruanas ocurrido en la historia desde la creación de la refinería La Pampilla.

Asimismo, se indica que la principal responsabilidad del indicado derrame recae en la empresa Refinería la Pampilla S.A.A. (RELAPASAA), haciéndose extensiva al Grupo Económico Repsol, a la que pertenece a través de Repsol Perú, en su condición de accionista mayoritario.

"El derrame de petróleo afectó a todos los componentes ambientales (agua, aire y suelo) y todos los seres vivos que se ubicaron en la zona impactada, en todos los niveles taxonómicos, si bien los impactos iniciales ya se van dejando de evidenciar por las acciones de limpieza, aún existen zonas, sobre todo las de difícil acceso donde quedan los rastros del hidrocarburo", se lee en el documento.


Recomendaciones

Conforme a lo expuesto el informe recomienda a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, hacer  la valoración correspondiente y tomar  acciones que por ley le compete, identificando a  los responsables, funcionarios públicos y privados, involucrados en  los daños causados en materia ambiental.

Asimismo, pide al Ministerio Publico, que en la denuncia que obra en la respectiva carpeta fiscal, se considere a la empresa RELAPASAA y al grupo Económico Repsol como terceros civilmente responsables.

De igual manera, recomienda al Ministerio Público, considerar además de los damnificados de los distritos de Ventanilla, Ancón, Santa Rosa, Aucayama y Chancay, a los que resultaron afectados de Puerto Supe y Barranca en condición de agraviados.

Se propone al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, asumir la orientación y asistencia legal de las poblaciones afectadas, en los procesos judiciales que se entablen, a fin que la empresa RELAPASSA y el Grupo Económico Repsol asuman el cumplimiento de las compensaciones e indemnizaciones.

Se recomienda la reapertura del padrón de los afectados, a quienes eventualmente y previa verificación, se deberá incluir en las indemnizaciones por los diferentes tipos de daños ocasionados.

Al Ministerio de Salud, se le pide que realice exámenes médicos y haga  vigilancia del estado de salud general de las personas residentes en el área geográfica afectada, así como el monitoreo periódico de la calidad del agua marina, durante los próximos años.

Al Ministerio de la Producción se recomienda el monitoreo constante de los productos hidrobiológicos obtenidos en la zona afectada y en la costa norte del país, con la finalidad de prevenir el consumo de producto contaminado.

Al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Producción, se les insta a conformar un comité multidisciplinario especializado, afín de que se inicie el proceso de valorización económica por los daños ocasionados en el medio ambiente, la fauna marina y la población.

Se indica que la empresa RELAPASAA debe  asumir el cumplimiento de reparaciones colectivas e integrales, como encargados de resarcir el daño causado, en términos ambientales, ecológicos, y vida humana óptima.

El informe consigna que RELAPASAA debe cumplir con remitir la información de la limpieza realizada de los sitios declarados rehabilitados, con validación de los sectores de fiscalización y control del Estado.

La investigación del desastre ecológico estuvo a cargo de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, presidida por la legisladora  María Taipe Coronado (Perú Libre),  a la cual se le otorgó facultades de comisión investigadora. 

(FIN) RMCH/JCR

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Publicado: 23/3/2023