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SBS establece sistema de gestión de cobranza de deuda previsional

Precisó las condiciones mínimas que debe cumplir

ANDINA/archivo

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07:59 | Lima, nov. 9.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso hoy la implementación de un sistema de gestión de cobranza de la deuda previsional y las condiciones mínimas que debe cumplir.

De esta manera, mediante la publicación de la Resolución SBS N° 2751-2020 modificó el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado da Administración de Fondo de Pensiones.  

Las condiciones mínimas son: 

a) Contar con una metodología que permita establecer acciones de cobranza en función al perfil de cumplimiento del empleador. Este perfil debe considerar indicadores cuantitativos y/o cualitativos que, como mínimo, comprenden los siguientes aspectos:  

i) el historial de cumplimiento de pago de los aportes;  

ii) historial de cumplimiento de declaraciones previsionales; y,  

iii) el comportamiento en los procesos de cobranza en etapa judicial.  

Para el caso de la etapa judicial, la metodología debe incluir como mínimo la descripción de:  

i) las acciones de seguimiento y continuidad del proceso judicial; y 

ii) los mecanismos para procurar el pago efectivo de la deuda como, por ejemplo, la ejecución de medidas cautelares, entre otros.  

b) La metodología referida en el inciso a) debe ser revisada periódicamente por la AFP, a fin de evaluar su idoneidad. Cualquier cambio que se efectúe a dicha metodología junto a su fecha de entrada en vigencia, debe ser informado previamente a la Superintendencia. 

La norma precisa que sobre la base de la evaluación realizada por la AFP, la metodología puede establecer, adicionalmente, acciones diferenciadas en función del derecho de los afiliados a percibir un beneficio en el SPP. 

c) Debe permitir mantener actualizada la información de la situación de la deuda previsional, debiendo registrar dentro de un plazo que haya sido establecido por la AFP, las acciones de cobranza administrativa y judicial definidas en su sistema de gestión de cobranza. Las situaciones posibles de la deuda son: vigente, pagada o descargada.  

d) Debe permitir la generación de reportes actualizados de deuda al afiliado, al empleador y a la Superintendencia. Esta información debe estar a disposición del afiliado en la zona privada del sitio web u otro canal virtual que la AFP determine, así como para ser entregada en las agencias de la AFP, en caso el afiliado lo solicite; y en el caso del empleador, a través del Portal de Recaudación AFPnet.  

La información de la deuda previsional debe estar actualizada, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que vence el plazo para el pago oportuno del aporte.  

e) La información que el sistema reporte, de modo general, debe contener por lo menos lo siguiente:  

i) periodo de devengue;  

ii) tipo de deuda: cierta o presunta;  

iii) número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del empleador al que corresponde la deuda; 

iv) denominación o razón social del empleador según se encuentre en el RUC;  

v) monto de deuda nominal en el SPP, diferenciada por aporte al fondo y retenciones y retribuciones de la administradora;  

vi) datos del afiliado: nombres y apellidos, CUSPP, tipo y número de documento de identidad;  

vii) nombre de la AFP responsable de gestionar la deuda;  

viii) tipo de la cobranza: administrativa o judicial);  

ix) nombre de la entidad que genera el reporte de deuda: AFP o Portal de Recaudación AFPnet;  

x) fecha de generación del reporte; y,  

xi) los efectos que la falta de pago origina sobre el acceso a la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y la pensión de jubilación. Las AFP son responsables de establecer los mecanismos necesarios para el intercambio de la información respectiva.  

El medio y forma para la remisión de la información de la deuda previsional a la Superintendencia se aprueba mediante norma de carácter general. 



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(FIN) SDD/JJN


Publicado: 9/11/2020