Andina

Regulan fortalecimiento de pesca artesanal en cadenas productivas

ANDINA/Carlos Lezama

ANDINA/Carlos Lezama

17:31 | Lima, jun. 15.

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció hoy disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal mejorando la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras y de sus trabajadores en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas.

El decreto supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano establece la creación, implementación y funcionamiento de los programas piloto para el fortalecimiento de la pesca artesanal por zonas geográficas y recursos. 

Los programas piloto se implementarán progresivamente por resolución ministerial de Produce, las cuales establecerán el plazo de duración, zona geográfica, así como el recurso hidrobiológico.
 
La norma señala que dichos programas tienen como objetivos identificar a los operadores económicos que realizan pesca artesanal en las zonas geográficas donde se implemente el programa.

Asimismo, promover la asociatividad de dichos operadores que realizan la mencionada actividad con embarcaciones pesqueras artesanales a través de formas jurídicas que permitan su conversión en una actividad competitiva, regida por criterios de trazabilidad, eficiencia en el uso de los recursos hidrobiológicos y con miras al logro de un mejor valor de los productos que obtengan.
 
Cabe mencionar que se define como zonas a los espacios geográficos que agrupan a armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, que participan o pueden participar articuladamente en actividades que generan valor alrededor de los productos de la pesca. 

Además dichas zonas podrán estar referida a caletas de pescadores, centros poblados menores o uno o más distritos.
 
Autoridad responsable
La presente normativa señala a la Dirección general de extracción y producción pesquera para consumo humano directo del Produce como la autoridad responsable de la implementación de los programas que tiene la facultad de otorgamiento de permisos de pesca colectivos, aprobar modelos de estatuto, reglamento interno y manuales de la empresa pesquera de armadores artesanales, entre otros.
 
También indica que es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera realizada con embarcaciones pesqueras comprendidas en determinado permiso de pesca colectivo así como del cumplimiento de las condiciones previstas en dicha norma.
 
Constitución
Dicha norma establece que aquellas empresas pesqueras artesanales que se constituyan para participar en los programas deben estar integradas por personas naturales de acuerdo a la definición de empresa pesquera de armadores artesanales.

También deberá contar con un padrón de socios en el que se identifique clara y expresamente al socio integrante de la empresa, así como las características y el número del certificado de matrícula de su embarcación, además de encontrarse inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y con un registro único del contribuyente con estado activo.
 
Asimismo, la persona jurídica deberá estar constituida al amparo del la ley general de cooperativas y su texto único ordenado, contar con reglamentos internos y contabilidad organizada, de manera tal que cada socio pueda emitir comprobantes de pago de la empresa.

Igualmente, contar con sistemas de registro de información de las capturas realizadas con las embarcaciones de sus socios, que asegure la trazabilidad de dichas capturas en la fase de provisión de insumos de las cadenas productiva de los mercados de productos hidrobiológicos.
 
Permisos
La presente resolución que señala a la Dirección general de extracción y producción pesquera para consumo humano directo como la entidad que otorga los permisos de pesca colectivos a las empresas mencionadas para que sus socios puedan efectuar actividad pesquera artesanal sobre los recursos hidrobiológicos que se establezcan en el permiso. 
 
La normativa indica que es responsabilidad de la empresa pesquera de armadores artesanales cuenten con un certificado de arqueo, en caso de embarcaciones mayores a 6.48 de arqueo bruto, certificado de matrícula actualizada con la refrenda vigente y la habilitación sanitaria vigente, además de ser responsable que la actividad pesquera realizada por sus socios, cumplan las normas para la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.
 
Asimismo, señala que las embarcaciones de los socios de la empresa mencionada deben contar con una habilitación sanitaria otorgada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes) para realizar dicha actividad extractiva con el permiso señalado.
 
Cabe resaltar que la empresa mencionada está exceptuada del pago de derechos de pesca, correspondiente a la actividad extractiva que realiza con las embarcaciones pesqueras artesanales de sus socios, durante la vigencia de los programas.
 
La presente norma estipula que la empresa pesquera de armadores artesanales deberá remitir mensualmente a la autoridad responsable, dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes, un reporte de las capturas realizadas en el mes inmediato anterior a través de los socios que integran dicha empresa y también deberá remitir a dicha entidad en enero de cada año, una copia del certificado de matrícula con la refrenda vigente de cada una de las embarcaciones pesqueras comprendidas en el respectivo permiso de pesca colectivo, caso contrario, la entidad excluirá a la embarcación pesquera correspondiente, de los alcances del permiso de pesca colectivo, previo procedimiento administrativo.
 
(FIN) MVM/JJN

Publicado: 15/6/2016