La ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci) establece que los trabajadores públicos y los pensionistas también estarán obligados a pagar la deuda de reparación civil en favor del Estado, productos de juicios que tienen el carácter de cosa juzgada. Conoce cuáles son los alcances de la norma para este sector.
¿Quiénes ingresan al registro de deudores?
El registro de deudores, a cargo del Poder Judicial, contendrá información actualizada de las personas que adeuden el pago parcial o íntegro de las reparaciones civiles a favor de individuos o del Estado. Los inscritos en el registro no podrán contratar con el Estados ni participar en elecciones. Si ya tienen vínculos con el Estado, están obligados a cumplir con el adeudo.
¿Cómo deberán pagar sus deudas?
Una vez que entre en vigencia la norma, los deudores que ostenten cargos públicos, laboren en el sector público o tengan vínculos contra actuales con el Estado tendrán que firmar, deberán firmar un convenio, en un plazo de 15 días, para autorizar el descuento de la deuda.
Si el servidor público no cumple con ese procedimiento, la oficina de personal de la entidad para la que labora informará al procurador público para que éste solicite al juez el requerimiento de pago de la reparación civil que adeuda, ya sea al Estado o a un particular.
Si persiste el incumplimiento durante un plazo que no debe exceder los 15 días, la institución pública descuenta un porcentaje de su remuneración para el pago progresivo de la deuda. El porcentaje será establecido en el reglamento de la norma.
Deudores pensionistas
La norma establece también que los beneficiarios de una pensión del sector público o privado también estarán obligados a pagar las reparaciones civiles que adeudan.
Con ese fin, el Sistema Nacional de Pensiones, el Sistema Privado de Pensiones y la Caja de Pensión Militar Policial deberán retener hasta la tercera parte del exceso embargable de las pensiones, en función de la Código Procesal Civil.
Postores del Estado
La norma establece, asimismo, que el adeudo de reparaciones civiles será un impedimento para participar como postor o contratista del sector público, sea a título personal o como persona jurídica en la que sea accionista, bajo cualquier régimen legal de contratación.
Será también un impedimento para ejercer función pública, cargo de empleado, contrato o comisión de cargo público, así como postular y acceder a cargos de elección popular.
(FIN) JRM/FHG
Publicado: 29/10/2015