La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) elaboró el proyecto de reglamento de empresas de arrendamiento financiero cuyo objetivo es la creación del registró de este tipo de empresas no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero (Ley N° 26702).
Esta iniciativa se elaboró en cumplimiento con lo establecido en el Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (mipyme), emprendimientos y startups (Decreto de Urgencia N° 013-2020).
El proyecto plantea que las empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General serán aquellas que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
- Reportar como mínimo un saldo total de 800 millones de soles por concepto de operaciones de arrendamiento financiero como persona jurídica individual o en forma consolidada como grupo de personas jurídicas o entes jurídicos que pertenecen a un grupo económico.
- Pertenecer a un conglomerado financiero o mixto que esté conformado por al menos una empresa comprendida la Ley General (bancos, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, entidades de desarrollo a la pequeña y micro empresa (edpyme), cooperativas de ahorro y crédito y cajas rurales de ahorro y crédito).
En el caso de las empresas que no cumplan con estos criterios, deberán inscribirse en el Registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General, a cargo de la SBS.
Con esa finalidad, deberán solicitar su inscripción y, de cumplir con los requisitos establecidos por la Superintendencia, podrán realizar operaciones de arrendamiento financiero.
También tendrán la obligación de remitir trimestralmente a la SBS información sobre sus operaciones , así como sus estados financieros de forma semestral (junio y diciembre).
El proyecto de Reglamento estará publicado en el portal de la SBS (
www.sbs.gob.pe), con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias por de 30 días. El plazo concluye el próximo 24 de agosto.
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(FIN) VLA/JJN