La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado declaró infundada la apelación que presentó el equipo especial Lava Jato, que pedía la suspensión temporal de las actividades políticas del partido Fuerza Popular.
Asimismo declaró nulo el extremo que impuso como medida alternativa, vigilancia judicial al partido político Fuerza Popular, en la investigación seguida a Keiko Fujimori por lavado de activos.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado está integrada por los magistrados Quispe Aucca, Gálvez Condori y Medina Salas.
En diciembre del 2020, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado
rechazó el pedido del fiscal José Domingo Pérez, miembro del equipo especial Lava Jato, de suspender por dos años y medio las actividades políticas del partido Fuerza Popular.
El juzgado, sin embargo, dictó una medida contra el partido, de vigilancia judicial, que consistía en enviar al Poder Judicial, cada quince días, información sobre sus deudas, los recursos y el financiamiento de campaña.
Dicha disposición también quedó declarada nula hoy por la Sala Superior del PJ.
(FIN) CVC
GRM
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Publicado: 2/3/2021