El Poder Ejecutivo, al amparo de las facultades delegadas por el Congreso, emitió un decreto legislativo que regula el proceso de extinción de dominio sobre bienes de origen ilícito en aras de fortalecer la lucha contra el crimen organizado.
De acuerdo a la parte considerativa del presente dispositivo, la legislación actual sobre pérdida de dominio adolece de diversas deficiencias e imprecisiones que ha generado dificultades en los operadores jurídicos para la recuperación de bienes y ganancias provenientes de actividades delictivas.
Por ello, se reformulan mecanismos y se implementa
la extinción de dominio como una herramienta de política criminal independiente y autónoma del proceso penal, dado que el objeto de las dos acciones es distinto.
Además, se establecen etapas y plazos para la creación de un subsistema especializado de justicia en extinción de dominio, con la instalación de procuradurías, salas, juzgados, fiscalías y unidades policiales especializadas, que permita un tratamiento diferenciado que conlleve a la celeridad y eficacia.
Así, el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Policía Nacional tendrán un plazo máximo de un año para la implementación de la logística requerida para tales fines.
Conozca en detalle los alcances del presente decreto legislativo, refrendado por el presidente Martín Vizcarra y publicado en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano.
(FIN) CVC
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Publicado: 4/8/2018