La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi dispuso aplicar derechos antidumping provisionales a las importaciones de tejidos tafetán mezcla de poliéster con algodón originarios de la República Popular China.
Indecopi determinó, de manera preliminar, un daño importante a la producción nacional generado por el ingreso al país de este producto con un margen de dumping del 47.34%.
Esta decisión fue adoptada vía Resolución N° 170-2021/CDB-Indecopi, del 12 de mayo de 2021, en la que se fijan estos derechos antidumping provisionales en 2.08 dólares por kilogramo sobre las mencionadas importaciones y se dispone su aplicación por un periodo de cuatro meses, contabilizados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el diario oficial El Peruano.
Los derechos antidumping refieren a una sobretasa que se aplica en la forma de un derecho sobre importaciones a precios dumping que causen daño a la industria nacional. El derecho puede ser provisional si es fijado en el transcurso de la investigación, o definitivo cuando es impuesto una vez concluida ésta.
Cabe precisar que estos derechos antidumping provisionales han sido dictados en el marco de la investigación que lleva adelante la CDB a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán de China, tras la cual se determinará, posteriormente, si corresponde aplicar derechos antidumping definitivos, en caso se confirme un daño importante a la rama de la producción nacional.
En esta etapa del procedimiento de investigación, la Comisión ha determinado que, durante el periodo de análisis (enero de 2017 – marzo de 2020), importantes indicadores económicos y financieros de la producción nacional, tales como ventas internas, participación de mercado, productividad y margen de utilidad, registraron un comportamiento negativo a causa del ingreso de importaciones de tejidos tafetán de China a precios de dumping.
En esa misma línea, se observó que las importaciones de los tejidos tafetán mezcla chinos ingresaron al Perú registrando un nivel de subvaloración promedio de 45.9% respecto al precio de venta interna de los productores nacionales.
Es preciso recordar que la solicitud para iniciar el procedimiento de investigación para aplicar derechos antidumping a estas importaciones de origen chino fue presentada en julio del 2020 por las empresas productoras nacionales Tecnología Textil y Consorcio La Parcela.
En octubre del 2020 la CDB inició el procedimiento de investigación a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán de origen chino, y el 25 de enero de 2021 ambas empresas nacionales solicitaron la aplicación de los derechos antidumping provisionales.
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