El Gobierno estableció hoy las medidas, precisiones y procedimientos para la aplicación del
bono familiar universal de 760 soles destinado a ayudar a las familias en estado de vulnerabilidad afectadas por el impacto de la pandemia del coronavirus.
Así lo determina mediante el Decreto de Urgencia 052-2020, publicado hoy en edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, referido a las “medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a escala nacional”.
Registro Nacional
La norma crea el Registro Nacional para Medidas Covid-19 en el Marco de la Emergencia Sanitaria, cuya elaboración, administración y soporte tecnológico se encuentra a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
El Registro Nacional consolida y sistematiza la relación de hogares a escala nacional, para la adecuada identificación de aquellos hogares elegibles para los subsidios económicos que se otorgan en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA, y/o del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo 044-2020-PCM, y sus prórrogas.
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Beneficiarios del bono familiar universal
El artículo 2 de la norma precisa el otorgamiento de subsidio monetario excepcional y por única vez de 760 soles, en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19, a favor de:
a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).
b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (Juntos), y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
Son hogares beneficiarios los que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para Medidas Covid-19 en el Marco de la Emergencia Sanitaria, siempre que no hayan recibido o no vayan a recibir el bono “Yo me quedo en casa”, el bono rural y el bono independiente.
Se exceptúa, igualmente, a aquellas familias con integrantes con ingresos superiores a los 3,000 soles mensuales de acuerdo a la información disponible en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
Transferencias de S/ 1,226 millones
Para ello autorizó la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de 1,226 millones 802,800 soles por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Estos recursos se destinan a favor de los pliegos Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Al Midis le corresponden 768 millones 402,620 soles, que serán distribuidos al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres (Juntos) por la suma de 372 millones 287,800 soles; el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 por un monto de 388 millones 7,360 soles.
También para el Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo) por la suma de 8 millones 107,460 soles.
Al MTPE le corresponden 455 millones 358,180 soles para el programa para la generación de empleo social inclusivo Trabaja Perú, y finalmente al Reniec la suma de 3 millones 42,000 soles.
Otorgamiento del subsidio monetario
El subsidio monetario al que se refiere la presente norma se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país.
Asimismo, el Banco de la Nación prioriza la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pone a disposición para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio monetario otorgado, sin cobro de comisiones o gastos.
Hay 30 días para cobrar el bono
El subsidio monetario autorizado en la presente norma puede cobrarse como máximo hasta treinta días calendario posteriores al término de la emergencia sanitaria.
Créditos a cajeros corresponsales del BN
La norma también faculta al Banco de la Nación (BN) a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a escala nacional, a fin de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender permanentemente el otorgamiento del subsidio monetario, a fin de reducir la afluencia de público en las oficinas de dicho Banco.
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(FIN) MDV/JJN
GRM
Publicado: 5/5/2020