Por Miguel de la VegaEl presidente de Caja Sullana, Joel Siancas, señaló hoy que la disposición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para las micro y pequeñas empresas (mype) afectadas por las lluvias y huaicos contribuye a aliviar su situación financiera.
Refirió que la situación actual de las lluvias y huaicos aparentemente es de dimensiones mayores a las del 2017 porque no solo se afecta la parte norte del país como en ese año, sino que ahora también impacta el sur, centro, el norte y la parte amazónica del país.
“Lo que hace la SBS es algo similar a lo que sucedió en el 2017, constituye un paliativo a la situación del deudor afectado, el cual puede reprogramar sus deudas por un cierto tiempo, o la entidad por mutuo propio puede reprogramarla, pero eso tiene una duración de seis meses”, indicó a la Agencia Andina.
Sin embargo, Siancas señaló que se necesitan medidas adicionales a las de la SBS para evitar que los clientes afectados caigan en “default” o situación de insolvencia.
“Ahí es donde el Estado, ya no digo la SBS, sino el Ejecutivo y el Legislativo deben legislar para rescatar a las personas que han tenido un buen cumplimiento durante años anteriores y que la catástrofe les impide seguir haciéndolo”, dijo.
Refirió que hay un antecedente de 1998 cuando el Estado ante el Fenómeno El Niño, a través de seis decretos, captó parte de la cartera afectada y las entidades financieras también pudieron recuperarla.
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Flexibilización del cobro
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso en la víspera que se restablezca la posibilidad de que las entidades del sistema financiero puedan aplicar a los préstamos de los deudores minoristas de las zonas de emergencia las medidas de excepción establecidas en marzo del 2017, a raíz del Fenómeno El Niño costero.
Estas medidas se dispusieron mediante oficio múltiple 7480-2019 de la SBS del 22 de febrero último, debido a los fenómenos climatológicos que están dañando diversas zonas del país, lo que ha ocasionado la declaratoria de estado de emergencia por parte del Ejecutivo.
Así, las disposiciones de excepción posibilitan que las empresas del sistema financiero puedan modificar las condiciones crediticias de sus deudores minoristas sin que esto constituya una refinanciación, siempre que el plazo original del crédito no se extienda más allá de seis meses y los deudores estén al día en sus pagos al momento de la declaratoria de emergencia.
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(FIN) MDV/JJN
Publicado: 27/2/2019