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¡Atención! Diciembre tiene tres feriados y dos días no laborables: ¿cuáles son?

Entérate aquí las diferencias entre un feriado y un día no laborable

ANDINA/Andrés Valle

06:33 | Lima, dic.4.

Diciembre es el mes más esperado por muchos trabajadores, ya que no solo se pagan las gratificaciones, sino se otorgan fechas libres por diversas festividades. A continuación, entérate cuáles son.

De acuerdo con el Decreto Supremo 151-2022-PCM y el Decreto Legislativo N.° 713 el mes de diciembre tendrá tres feriados y dos días no laborables:

- Jueves 7 de diciembre: día no laborable.

- Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción (feriado calendario)

- Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho (feriado calendario)

- Lunes 25 de diciembre: Navidad (feriado calendario)

- Martes 26 de diciembre: día no laborable.


Diferencias entre un feriado y un día no laborable


En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, aquellos que acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago.


En el caso de los días no laborables es aplicable para los trabajadores del sector público. Este día es considerado hábil, y a diferencia de un feriado las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.

Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.



Multas


Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.


Triple pago


Cabe indicar que el próximo viernes 8 (Día de la Inmaculada Concepción) y sábado 9 de diciembre (Día de la Batalla de Ayacucho) serán feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.

Ello, conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo 713-Ley de Descansos Remunerados, modificado por Ley 31381, precisó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
 
No obstante, los trabajadores del sector privado que laboren esos feriados podrán percibir un triple pago por cada uno de esos días, de realizar trabajo presencial o remoto y sin descanso sustitutorio, según manifestó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez.

Explicó que el trabajador percibirá un pago diario por el feriado, un segundo pago por el trabajo realizado y un tercero por haber laborado en día feriado (sobretasa del 100 %).

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(FIN) DOP/RRC/GRM

Publicado: 4/12/2023