Durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, las solicitudes de fraccionamiento solo pueden ser presentadas por el abonado vía el canal de atención telefónico o aplicativo informático, informó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
Y las empresas operadora tendrán solo un día hábil para informar al abonado si procede o no la solicitud de fraccionamiento, señaló el jefe de la Oficina Desconcentrada de Ayacucho, John Luna.
Cabe destacar que las empresas de telecomunicaciones informarán a Osiptel las condiciones y restricciones para el pago fraccionado de los recibos, según lo establece la resolución de presidencia 00040-2020-PD/Osiptel publicada el 12 de abril último de manera extraordinaria en el diario El Peruano.
“Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, en un plazo máximo de dos días hábiles contados desde el 12 de abril, deben remitir al Osiptel la información sobre los criterios que, entre otros, contendrá las condiciones y restricciones bajo los cuales se otorgan facilidades a sus abonados para el pago de los recibos”, señaló Luna.
Indicó que “durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, las solicitudes de fraccionamiento solo pueden ser presentadas por el abonado a través del canal de atención telefónico o aplicativo informático y las empresas operadora tendrán solo un día hábil para informar al abonado si procede o no la solicitud de fraccionamiento.”
Oferta del servicio
También resaltó que “se podrá realizar nuevas contrataciones debido a la extensión del aislamiento social obligatorio y reinició de las clases escolares y universitarias. En tal sentido, el Osiptel ha visto por conveniente que las empresas operadoras podrán ofrecer y gestionar, vía telefónica, nuevas contrataciones de servicio de internet fijo inalámbrico e internet móvil hasta que termine el aislamiento social”.
Sobre los nuevos contratos de internet móvil, considerando que el objetivo es dar acceso a contenidos y actividades prioritarias, como la Tele educación, y para evitar el uso de la verificación biométrica, el servicio a contratar será prestado por un plazo máximo de dos meses y no incluirá llamadas salientes ni entrantes ni envío y recepción de SMS.
La resolución del Osiptel también permite a las entidades públicas y privadas del sector salud contratar el servicio de telefonía móvil a fin de apoyar al sector salud en sus requerimientos de comunicaciones.
En el caso de las nuevas contrataciones de internet fijo inalámbrico e internet móvil, la entrega del chip y de los equipos necesarios para la prestación del servicio, de ser el caso, se realizará en el domicilio del abonado siguiendo el protocolo de seguridad, refiere la disposición.
El Osiptel tiene la función de proteger a los usuarios del servicio público de telecomunicaciones como telefonía fija y móvil, televisión por cable, e Internet.
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(FIN) MMG
JRA
Publicado: 13/4/2020