El Congreso de la República oficializó la norma que establece la condición militar de los oficiales profesionales de reserva de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) para lograr su captación, con la finalidad de fortalecer su vinculación en la defensa nacional y el desarrollo del país.
Según la Ley 31342, publicada en el boletín de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se determina el ámbito de aplicación y vinculación, los criterios rectores de clasificación, categoría y grado.
La norma establece que se aplica a todas las personas egresadas del Curso de Formación de Oficiales de Reserva, que implementen las instituciones de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, determina que la reserva es el recurso humano que no se encuentra en el servicio activo y que las instituciones de las FF. AA. requieren para completar, mantener e incrementar su organización, en caso de movilización nacional; así como contribuir a la defensa nacional y protección de los intereses nacionales.
En ese sentido, el oficial profesional de reserva está vinculado a las Fuerzas Armadas de modo libre y voluntario, desarrolla sus actividades ad honorem y pueden completar cuadros de manera temporal de acuerdo a las necesidades de los institutos armados.
Además, señala que la finalidad de la captación del oficial profesional de reserva es contar con estos recursos en especialidades que las instituciones castrenses requieran en situaciones de llamamiento, movilización y convocatorias.
Así como establecer el fortalecimiento y conservación de la integración de la población con las instituciones de las Fuerzas Armadas, a fin de lograr la proyección de una imagen positiva y constituirse en un factor multiplicador para la difusión de la doctrina de las instituciones de las Fuerzas Armadas en su misión de la defensa nacional y el desarrollo del
país.
(FIN) JCC/CVC
GRM
Más en Andina:
Publicado: 13/8/2021