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Cuestión de confianza: ¿en qué consiste este mecanismo constitucional?

ANDINA/Difusión

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13:00 | Lima, jun. 3.

El presidente Martín Vizcarra presentó una cuestión de confianza al Congreso sobre la reforma política, pedido que será sustentado mañana por el jefe del Gabinete Ministerial, Salvador del Solar, ante la representación nacional.

A continuación conozca en qué consiste este mecanismo constitucional y cuáles son sus implicancias.

¿Qué es la cuestión de confianza?

Es un mecanismo constitucional incluido en la Constitución de 1993 diseñado con la finalidad de ofrecer una salida al Poder Ejecutivo cuando entra en abierta colisión con el Congreso de la República.

¿Quién puede convocar esta herramienta?

Mediante este mecanismo, un ministro de forma individual o el presidente del Consejo de Ministros, a nombre del Gabinete, puede solicitar la confianza al Congreso respecto a una ley o una iniciativa gubernamental, según los artículos 132 y 133 de la Constitución.

¿Qué ocurre si se niega cuestión de confianza?

De acuerdo al artículo 133 de la Constitución, si la cuestión de confianza es rechazada se produce la crisis total del Gabinete Ministerial.


Disolución constitucional del Congreso

El artículo 134, el presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.

Durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski se negó la confianza al presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, por lo cual este tuvo que renunciar. 

En ese sentido, si una iniciativa legislativa del Ejecutivo no obtiene la confianza del Congreso, sería la segunda vez en que este poder del Estado rechaza el respaldo en el actual gobierno, por lo cual el presidente Vizcarra podría cerrar el Parlamento.

Además, el mismo artículo 134 agrega que el decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.



(FIN) JCC/CVC

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Publicado: 3/6/2019